febrero 03, 2023

Los 5 grandes mitos de la Franja de Rechazo de salida.

Por Rodrigo Bustos. Historiador. 


El objetivo de esta publicación es no quedarse en el pasado sino qué aprender de ella para evitar que vuelva a pasar. Creemos que sí la ciudadanía hubiera leído y comprendido masivamente la propuesta de Nueva Constitución no hubiera votado por la opción del rechazo. Por eso hemos echo un listado de los grandes mitos que emitió la Franja del Rechazo en el último plebiscito del año 2022.


1.- Sistema único y estatal de salud: colapsaría el sistema público.

La Franja del Rechazo era un festival de mentiras y de propaganda alarmista, por eso repetían en numerosas ocasiones qué si ganaba el Apruebo iba a ver una salud colapsada y única controlada por el Estado y por Fonasa. Algo bien alejado de la realidad ya que en la Carta Magna rechazada se establecía un Sistema de Salud universal e integrado qué cumplía con principios de solidaridad y dando enfoque en la salud mental. En algunos puntos del artículo 44 podemos desmentir tal desinformación de la campaña del rechazo.


1) Toda persona tiene derecho a la salud y al bienestar integral, incluyendo sus dimensiones física y mental.

4) Corresponde exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas.

5) El Sistema Nacional de Salud es de carácter universal, público e integrado. Se rige por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación.

7) El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse a este Sistema.

9) El Sistema Nacional de Salud es financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema.

10) El Sistema Nacional de Salud incorpora acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención primaria constituye la base de este sistema y se promueve la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo.

11) El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento.

O sea, lo qué se buscaba era emparejar la cancha y qué el usuario no dependa del poder adquisitivo para tener una buena atención en salud en donde los privados podían participar en este sistema universal. 

Iba a colapsar el sistema? El sistema público ya está saturado (con está Constitución que ampara la inequidad en la materia), entonces porque los usuarios no se van a Isapre?, porque el sistema es abusivo y discriminador con las mujeres. Decir qué el sistema va a colapsar por el hecho de qué se iba a implementar un sistema universal de salud es un insulto a la inteligencia para los ciudadanos. 

Por otra parte, el sistema privado (tanto los prestadores como Isapre) iba a desaparecer con la Nueva Constitución? Falso, se puede inferir claramente en el artículo 81 qué dice lo siguiente:

1) Toda persona tiene derecho, en su condición de consumidor o usuario, a la libre elección, a la información veraz, a no ser discriminada, a la seguridad, a la protección de su salud y el medioambiente, a la reparación e indemnización adecuada y a la educación para el consumo responsable.

2) El Estado protegerá el ejercicio de estos derechos, mediante procedimientos eficaces y un órgano con facultades interpretativas, fiscalizadoras, sancionadoras y las demás que le otorgue la ley.

Es decir estamos hablando de la libre elección bien entendida en donde las Isapres y los prestadores privados no tengan una ventaja por sobre Fonasa y los prestadores públicos, sino qué exista equidad e igualdad de condiciones en ambos sistemas. 


2.- Va a ver veto indígena para reformar la Constitución. 

La campaña del terror qué instaló la senadora Ximena Rincón de qué existiría un poder de veto indígena para reformar la Constitución es falso ya qué la consulta y consentimiento indígena se limita solamente a los asuntos qué le afecten directamente en las entidades territoriales reafirmando el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) qué Chile suscribió el 2008, e incluso la Constitución rechazada promovía la participación ciudadana qué le quitaba poder a la clase política. 

A continuación les presentamos todos los artículos qué reafirman lo anterior: 


Artículo 151

1) En Chile, la democracia se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa.

2) Es deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia.

3) La actividad política organizada contribuye a la expresión de la voluntad popular y su funcionamiento respetará los principios de autonomía, probidad, transparencia financiera y democracia interna.


Artículo 152

1) La ciudadanía tiene el derecho a participar de manera incidente o vinculante en los asuntos de interés público. Es deber del Estado dar adecuada publicidad a los mecanismos de democracia, tendiendo a favorecer una amplia deliberación de las personas, conforme a esta Constitución y las leyes.

2) Los poderes públicos deberán facilitar la participación del pueblo en la vida política, económica, cultural y social del país. Será deber de cada órgano del Estado disponer de los mecanismos para promover y asegurar la participación y deliberación ciudadana incidente en la gestión de asuntos públicos, incluyendo medios digitales.

3) La ley regulará la utilización de herramientas digitales en la implementación de los mecanismos de participación establecidos en esta Constitución y que sean distintos al sufragio, buscando que su uso promueva la más alta participación posible en dichos procesos, al igual que la más amplia información, transparencia, seguridad y accesibilidad del proceso para todas las personas sin distinción.


Artículo 153

1) El Estado deberá garantizar a toda la ciudadanía, sin discriminación de ningún tipo, el ejercicio pleno de una democracia participativa, a través de mecanismos de democracia directa.

2) Corresponderá al Estado, en sus diferentes ámbitos y funciones, garantizar la participación democrática e incidencia política de todas las personas, especialmente la de los grupos históricamente excluidos y de especial protección.

3) El Estado deberá garantizar la inclusión de estos grupos en las políticas públicas y en el proceso de formación de las leyes, mediante mecanismos de participación popular y deliberación política, asegurando medidas afirmativas que posibiliten su participación efectiva.

4) La ley deberá establecer las medidas afirmativas necesarias para garantizar la participación y representación política de las personas con discapacidad.


Artículo 154

1) Es deber del Estado garantizar la democracia ambiental. Se reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley.

2) Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental que conste en poder o custodia del Estado. Los particulares deberán entregar la información ambiental relacionada con su actividad, en los términos que establezca la ley.


Artículo 157

1) Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa.

2) Se contará con un plazo de ciento ochenta días desde su registro ante el Servicio Electoral para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos. En caso de reunir el apoyo requerido, el Servicio Electoral remitirá la propuesta al Congreso, para que este dé inicio al proceso de formación de ley. Las iniciativas populares de ley ingresarán a la agenda legislativa con la urgencia determinada por la ley. El Poder Legislativo informará cada seis meses sobre el avance de la tramitación de estas iniciativas.

3) La iniciativa popular de ley no podrá referirse a tributos, a la administración presupuestaria del Estado ni limitar derechos fundamentales.


Artículo 158

1) Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al cinco por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum nacional.

2) No serán admisibles las iniciativas sobre materias que digan relación con tributos o administración presupuestaria del Estado.


Artículo 191

 Participación en las entidades territoriales en el Estado regional.

1) Las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, la ejecución, la evaluación, la fiscalización y el control democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes.

2) Los pueblos y naciones indígenas deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución.


Artículo 383

1) Los proyectos de reforma a la Constitución podrán ser iniciados por mensaje presidencial, moción de diputadas y diputados o representantes regionales, por iniciativa popular o iniciativa indígena.

2) Para su aprobación, el proyecto de reforma necesitará del voto conforme de las cuatro séptimas partes de integrantes en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones.

3) Los proyectos de reforma constitucional iniciados por la ciudadanía deberán contar con el patrocinio en los términos señalados en la Constitución.

4) Todo proyecto de reforma constitucional deberá señalar expresamente de qué forma se agrega, modifica, reemplaza o deroga una norma de la Constitución.

5) En lo no previsto en este capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional, las disposiciones que regulan el procedimiento de formación de la ley, debiendo respetarse siempre el quorum señalado en este artículo.


Artículo 385

1) Un mínimo equivalente al diez por ciento de la ciudadanía correspondiente al último padrón electoral podrá presentar una propuesta de reforma constitucional para ser votada mediante referéndum nacional conjuntamente con la próxima elección.

2) Existirá un plazo de ciento ochenta días desde su registro para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos.

3) La propuesta de reforma constitucional se entenderá aprobada si alcanza la mayoría en la votación respectiva.

4) Es deber del Poder Legislativo y de los órganos del Estado que correspondan dar adecuada publicidad a la o las propuestas de reforma que se someterán a referéndum.


La gran pregunta es...donde está el veto indígena para reformar la Constitución? Lamentablemente a los pueblos originarios los utilizaron como chivo expiatorio para promocionar la opción Rechazo. Además la ciudadanía hubiera tenido más poder de participación ante el desprestigio de la clase política. 


3.- Chile se iba a dividir por considerarse plurinacional. 

En ningún país del mundo qué se declara plurinacional (como Bolivia y Ecuador), que es plurinacional en la práctica (como Reino Unido que tiene 4 naciones en un Estado) o multicultural (como Canadá o Nueva Zelanda) se ha divido por esta causa. No existe ninguna evidencia empírica, sin embargo, la derecha instaló el miedo en los medios de comunicación con la consigna "una qué nos una" reclamando un supuesto futuro privilegio hacia los pueblos originarios en desmedro de los "chilenos". Para derribar el mito de la derecha apelamos al artículo 3,5 y 7.


Artículo 3 

Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible.


Artículo 5

1) Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado.

2) Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.

3) Es deber del Estado respetar, promover, proteger y garantizar el ejercicio de la libre determinación, los derechos colectivos e individuales de los cuales son titulares y su efectiva participación en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación política en órganos de elección popular a nivel comunal, regional y nacional, así como en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones.


Artículo 7

Chile está conformado por entidades territoriales autónomas y territorios especiales, en un marco de equidad y solidaridad, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales.


Estos artículos dicen claramente qué se mantenía la integridad del Estado de Chile, reconociendo y promoviendo derechos postergados a los pueblos originarios. 


4.- Se iban a expropiar los fondos de pensiones y las casas, por lo tanto no serían heredables. 

En cualquiera de las dos constituciones se consagra el derecho de propiedad con derecho a indemnización en caso de expropiación. Por lo tanto en el caso de las pensiones, qué sentido tiene si el Estado expropiara los fondos individuales y los llevará a un fondo común, si antes tiene que indemnizar al afectado por el mismo monto por el cuál piensa expropiar? Es algo bien absurdo cierto?. En el caso de las viviendas, se han expropiado por años con está Constitución por causas de utilidad pública como es para la construcción de carretera o líneas de metro. La Constitución rechazada no innovaba en aquello. Sin embargo, la derecha seguía con su política del miedo sobre la expropiación de la vivienda en general. Para salir de dudas les presento el artículo aludido sobre el derecho de propiedad: 


Artículo 78

1) Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.

2) Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.

3) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.

4) El propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado.

5) El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y de la modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley.

6) Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación, siempre debe estar debidamente fundada.

También la derecha instaló el manto de duda sobre la indemnización por "precio justo" acusando qué no sería por precio de mercado, algo qué es totalmente falso. Ya qué acorde a la jurisprudencia chilena el precio justo es el equivalente al precio de mercado. A continuación un apoyo a nuestra afirmación:

https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://plataformacontexto.cl/contexto_factual/justo-precio-como-se-ha-fijado-en-casos-judiciales-anteriores/&ved=2ahUKEwjMpIn4gvr8AhVvIbkGHdP5BjYQFnoECAoQAQ&usg=AOvVaw0hod2Y1zpECi40YafL4df9


Artículo 45 

1) Toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.

2) La ley establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, asegurará la cobertura de prestaciones a quienes ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.

3) El Estado define la política de seguridad social. Esta se financiará por trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema.

4) Las organizaciones sindicales y de empleadores tienen derecho a participar en la dirección del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley.

En este artículo se cumplía la demanda del estallido social estableciendo la seguridad social como un derecho a todo evento en donde la "expropiación de los fondos de pensiones" brilla por su ausencia. 


Artículo 51

1) Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.

2) El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley.

3) El Estado podrá participar en el diseño, la construcción, la rehabilitación, la conservación y la innovación de la vivienda. Considerará particularmente en el diseño de las políticas de vivienda a personas con bajos ingresos económicos o pertenecientes a grupos de especial protección.

4) El Estado garantiza la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley.

5) El Estado garantiza la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada. Administra un Sistema Integrado de Suelos Públicos con facultades de priorización de uso, de gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, y de adquisición de terrenos privados, conforme a la ley. Asimismo, establecerá mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público, de conformidad con la ley.

Qué la casa a futuro no va a ser propia porqué no sale en la nueva Constitución?. La evidencia internacional indica qué en TODOS los países en donde se consagra constitucionalmente el derecho a la vivienda omite el concepto propia. Sin embargo eso no impide qué en esos países la vivienda tenga qué ser propia, ya qué está consagrado claramente el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes. Y no tenía qué ser propia para qué el Estado pueda proveer viviendas de emergencia y así evitar judicializaciones por la vivienda propia a todo evento.


5.- Iba a afectar la economía. 

En medio de un contexto de una inflación de dos dígitos lo qué provocó en la ciudadanía una incertidumbre generalizada, cundió el pánico de qué la Nueva Constitución podría empeorar las cosas. Algo qué racionalmente estuvo bien alejado de la realidad. Hay qué apelar al artículo 80 qué plantea que: 


1) Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio debe ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y la protección de la naturaleza.

2) El contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que regulen su ejercicio, las que deberán promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño y asegurarán la protección de las consumidoras y los consumidores.


Sobre el número 1 la actual Constitución también tiene regulaciones como la moral, el orden público y la seguridad nacional, y por eso ha afectado la economía?, no, cierto?. Sobre el número 2, los detalles de este derecho se los delega al legislador dejando el sello en priorizar a las empresas más postergadas.

Se ha demostrado con esto que la derecha política y económica instaló un aparato propagandístico bien estructurado para defender sus privilegios.






febrero 01, 2023

Qué función va a tener el Comité Técnico de Admisibilidad?

Por Rodrigo Bustos. Historiador. 

El Comité Técnico de Admisibilidad estará conformado por 14 destacados juristas de forma paritaria y según el artículo 96 del reglamento Constituyente contempla qué este organismo arbitral tiene la misión de " estar encargado de resolver los requerimientos qué se interpongan contra aquellas propuestas de normas que contravengan lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política de la República, que hayan sido aprobadas por la Comisión Experta o sus subcomisiones, o por el Consejo  Constitucional o sus comisiones. Esta será fundada de una quinta parte del Consejo Constitucional o de dos quintas partes de la Comisión Experta. El Comité resolverá conociendo los antecedentes de derecho, aplicando las bases constitucionales conforme a las normas e interpretación constitucional. Sus resoluciones se adoptarán dentro de tres días, ampliándose por cinco días más para incorporar los fundamentos, por la mayoría absoluta de sus miembros y no serán recurribles ante órgano alguno, nacional e internacional. En caso de acogerse la inadmisibilidad, la norma impugnada no podrá incorporarse en el texto constitucional. En caso de qué la vulneración consista en la omisión de alguna de las bases institucionales,  y previo requerimiento,  el Comité de Admisibilidad le instruirá a la Comisión Experta la redacción de una propuesta la que será deliberada por el Consejo Constitucional conforme a las reglas generales. 

Entonces, cualés son los 12 principios constitucionales establecidas en el artículo 154 de la Constitución fruto de un acuerdo político? Estos principios son los siguientes: 

Artículo 154.- La propuesta de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá contener, al menos, las siguientes bases institucionales y fundamentales:

1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.

2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.

 3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.

5. Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.

6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.

7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:

• a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público.

• b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.

• c) Poder Legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.

8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.

9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros.

10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile.

11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.

12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.