julio 30, 2022

Las 5 campañas del terror en la Historia de Chile. Sexta Parte.

En medio de la última etapa del plebiscito constitucional en donde ya tenemos publicado  la propuesta de Nueva Constitución,´´la campaña del terror'' se desató en los sectores conservadores de este país inventando barbaridades para asustar y confundir a los incautos. Pero este recuento, no es solamente sobre lo que ha aprobado la Convención Constitucional, sino qué también usaremos nuestras fuentes históricas para hacerles recordar la olvidada ´´campaña del terror'' de la elección presidencial de 1964, que sin duda manifestaba una ideología anticomunista ante la posibilidad de que Salvador Allende fuera elegido presidente. En el último plebiscito de gran relevancia en Chile fue el año 1988 que definía la continuidad de la dictadura militar y se están utilizando las mismas tácticas del miedo que en el plebiscito que se viene ahora en septiembre. Abajo adjunto un ejemplo de la campaña del terror del plebiscito de 1988: 


Ahora viene nuestra nueva lista de las campañas del terror. 


1.- Campaña presidencial de 1964. 

En 1964 la derecha debió respaldar al candidato democratacristiano, Eduardo Freí, cuya campaña recibió una financiación gigantesca de la Central Intelligence Agency (CIA) norteamericanas y de instituciones de Europa Occidental: más de veinte millones de dólares volcados en una agresiva y masiva ´´campaña del terror`` anticomunista. 

Durante la contienda presidencial de 1964 se desplegó un intenso aparataje propagandístico con abundante financiamiento extranjero con el objetivo de persuadir a los electores a rechazar la opción de Allende y su conglomerado, el FRAP, y de modo indirecto favorecer la opción de Freí Montalva y la DC. Todo ello operó sobre el entendido de que una victoria de la izquierda significaría el fin de la civilización cristiano occidental. La elección presidencial en ese sentido, se planteó como un disyuntiva clave, adaptando el esquema ideológico bipolar de la Guerra Fría a la realidad nacional. Una opción significaba, en ese sentido, reeditar en Chile las facetas más oscuras de los regímenes socialistas de otras latitudes, incluyendo la arbitrariedad, proscripción de la religión, miseria generalizada, etc. La otra opción por el contrario, implicaba la mantención de la libertad en general. 

Ejemplo de los contenidos y características de esta espuria campaña del terror es la dimensión internacional al mostrar a Fidel Castro, el líder de la Revolución Cubana, dando instrucciones a Luis Corvalán, uno de los jerarcas del Partido Comunista de Chile e integrante del FRAP, la coalición que apoyaba a Allende. 

La prensa, tanto como la caricatura que ofrecemos, mostraba a Fidel Castro como un elemento central, y por lo tanto decisivo, en la campaña de Allende. La dimensión internacional de la Guerra Fría, se utilizó para estimular la sensibilidad anticomunista, que la campaña del terror traspasó a la sociedad como miedo al comunismo representado en Salvador Allende.

 

                                                Fidel Castro Aleccionando a Luís Carvalán.

La campaña del terror, la de Freí y de la derecha que entonces lo apoyó, se manifestó como una cruzada nacional, en pro de Chile en contraste con el candidato de la izquierda que obedecía los dictámenes del comunismo internacional.    







2.- Con la Nueva Constitución si tengo dos casas o más me la van a quitar.

La nueva Constitución es bien clara en el artículo 78 que trata el derecho de propiedad que los garantiza sobre toda clase de bienes y en todas sus formas, y si te lo expropia el Estado te tiene que indemnizar a un precio justo (acorde a nuestra jurisprudencia es precio de mercado) y con causa de utilidad pública, así que en el sano juicio es bien difícil que te quiten tu casa.  Que no te metan miedo con que en el artículo 51 donde habla del derecho a una vivienda digna con goce y disponibilidad, esto último NO impide que las viviendas sociales que entregue el Estado sean de su propiedad, simplemente se abre a la posibilidad de entregarla también en arriendo y comodato. Es decir que una ley posterior tiene que definir los detalles de la política pública de vivienda con respecto a la propiedad. Lo que nos tenemos que preguntar es si en la actual Constitución sale el derecho a vivienda? En qué país del mundo está EL DERECHO A LA CASA PROPIA?. En ningún lado. Ahora volviendo a la Nueva Constitución, como se garantizará este derecho?. El Estado administrará un Sistema integrado de Suelos Públicos con facultades de priorización de uso, de gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, y de adquisición de terrenos privados, conforme a la ley (Acápite 5 del artículo 51).  


3.- Isapre Colmena manda una carta a sus afiliados para informarles que tendrán que cotizar dos veces para atenderse en una Clínica si gana el Apruebo en el plebiscito Constitucional. (2022).

La Isapre Colemna que no es la misma que iva a demandar a sus afiliados por haber judicializado la tabla de factores?, sí es la misma, que además sea el caso del título cometió un abuso de poder al usar los datos personales de sus clientes para enviarle opiniones políticas sesgadas por la defensa de sus intereses; todo esto se debió porque la Convención Constitucional había aprobado El Sistema Nacional de Salud. Qué contiene la carta de la Isapre en cuestión enviada a sus afiliados?. Que es muy probable que con el nuevo sistema salud tengas que cotizar el doble de lo que es ahora. O sea un incumbente da su propia opinión sobre los contenidos de la Nueva Constitución a sus propios afiliados. Sobre el contenido por sí mismo en el artículo 44.7 dice que ´´El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse a este Sistema''. Es decir que las isapres podrán participar en el nuevo sistema de salud bajo otras reglas con sentido público, y si no es así, funcionarán cómo seguros complementarios.



 


4.- La Convención aprobó el aborto hasta los 9 meses (Artículo 61). 

Una cosa son las normas constitucionales y otra cosa muy distinta es una ley simple. La nueva Constitución establece los derechos sexuales y reproductivos que permite la interrupción voluntaria del embarazo y al final dice que la ley regulara el ejercicio de este derecho. Además las normas transitorias establece que mientras no se haga una ley, sigue vigente la ley de aborto en las tres causales promulgada durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet, por lo tanto el aborto a los 9 meses, es un parto.   




5.- Bolivia se apoderaría del norte de Chile sí sé aprueba la plurinacionalidad según el medio El Libero, Franco Parisi y Arturo Zuñiga. 

En este caso son dos campañas del terror en una y consiste en que según Franco Parisi con el medio de extrema derecha el Libero sostuvieron qué con la plurinacionalidad constitucional de Chile, Evo Morales (que ya no es presidente de Bolivia) nos va a demandar en la Corte Internacional de la Haya reclamando territorios del norte grande de Chile  donde habitan ´´razas originarias de Perú y Bolivia'', sin embargo el artículo 3 se sostiene que ´´Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible'' y ahora que los pueblos originarios van a tener autonomía se establece en el articulo 187.4 lo siguiente ´´En ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile ni permitirá la secesión territorial''. De verdad le ven sustento a dichos del mitómano de Parisi y del medio de propaganda el Libero? Están desatados con sus campañas para implementar el miedo colectivo en la ciudadanía. 

Tiempo después el ex convencional de Chile Vamos, Arturo Zuñiga usó una estrategia comunicacional bien similar al anterior párrafo, posteando una foto real de un dirigente del Frente Amplio entregándole el borrador de Nueva Constitución al ex presidente Evo Morales, diciendo qué con la plurinacionalidad,  autogobierno y autonomías indígenas, Evo Morales se iba a apoderar del territorio Chileno en el norte grande a través de la independencia o anexión indígenas. Lo curioso qué en esta operación comunicacional no se nombra en ningún momento al actual Presidente de Bolivia 🇧🇴,  Luis Arce y utilizan a Evo Morales como un chivo expiatorio antichileno para llevar al paroxismo el nacionalismo chileno. En derecho comparado, ningún país  ha perdido soberanía por implementar la plurinacionalidad o multiculturalidad por razones étnicas.




julio 27, 2022

Las 17 mentiras (e imprecisiones) de la carta al Mercurio de Axel Kaiser sobre la Nueva Constitución.

 Por Rodrigo Bustos. Historiador. 




Axel Kaiser ha utilizado la mentira ideológica como base de su discurso, esta vez no ha sido la excepción, al publicar una carta al director del Mercurio anunciando 21 casos apocalípticos si es que gana el Apruebo en el plebiscito de salida. En este caso identificamos 17 mentiras e imprecisiones digno de desmentir y analizar. 

En este blog haremos el trabajo que no hizo el medio de comunicación MEGA, ya qué lo publicaron en su sitio web y al otro día lo borraron sin justificación. A continuación vamos a ir derribando sus mitos.


1.- Sobre el primer enunciado es totalmente FALSO, ya que el derecho de propiedad está garantizada (en todas sus especies y sobre toda clase de bienes) en el articulo 78 de la Nueva Constitución.


2.- La gran pregunta que hay que hacerse es si en la práctica en Chile existe igualdad ante la ley en la actualidad? Existen la justicia militar y eclesiástica, y además la justicia ordinaria es inequitativa y anacrónica donde favorecen a los más privilegiados del país. Por eso tenemos un quiebre social importante y que es una tarea de largo plazo. El artículo 25 de la Nueva Constitución desmiente a Axel Kaiser que dice lo siguiente: ´´Toda persona tiene derecho a la igualdad, que comprende la igualdad sustantiva, la igualdad ante la ley y la no discriminación''  . Ahora los lectores nos interpelarán con que se establece la justicia indígena, así es, pero estará integrado y coordinado con el Sistema Nacional de Justicia, y hay varios artículos que lo sustentan como el 309: ´´El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, los que en virtud de su libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deben respetar los derechos fundamentales(...) y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte''...´´La ley determinará los mecanismos de coordinación, de cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales'', reforzando estas premisas en el artículo 329 establece que: ´´La Corte Suprema conocerá y resolverá las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena....'', por lo tanto la jurisdicción indígena no va a ser un sistema paralelo al chileno como algunos creen.  


3.- Es falso que se termina la unidad territorial del Estado ya que en el artículo 3 se establece que ´´Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible'' y se refuerza en el artículo 187.4: En ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile ni permitirá la secesión territorial. Otra cosa distinta son las autonomías de las entidades territoriales. 


4.- Carabineros de Chile es una policía uniformada, y que a pesar de que no está textualmente establecido en el texto, se establecen que las policías tienen que ser de carácter desmilitarizado, en ninguna parte se establece que tienen que dejar de existir, por lo tanto lo que dice Axel Kaiser es impreciso. 


5.- Es verdad, se acaba el Senado, pero tiene su sustituto que es la Cámara de las regiones que tendrá un carácter asimétrico en comparación con la Cámara de Diputados. Por lo tanto en los temas más importantes la Cámara de las Regiones será un contrapeso, como será en las futuras reformas constitucionales y en materia de educación, salud y vivienda. 


6.- Tal como conocemos a las Isapres, claro que desaparecen, o será cómodo como afiliado demandar a tu Isapre por clausulas abusivas?. Claro que no, por eso se contemplan como futuros seguros complementarios de salud al Sistema Nacional de Salud, o también podrían participar dentro de este sistema.    


7.-  Si se acaban las AFPs y la propiedad individual de los fondos de pensiones por lo qué dice la Nueva Constitución, no necesariamente va  a ser así, pero si el gobierno de Gabriel Boric va a ser una importante reforma previsional, creando un nuevo sistema público y autónomo, porque no podemos seguir con el monopolio de la capitalización individual, ya que simplemente no da buenas pensiones y ante esto el Estado tiene que subsidiar todas las malas prácticas de las AFP. 


8.- Las huelgas si tienen límites y lo establece expresamente la Nueva Constitución en el artículo 47, inciso 7: ´´La ley no podrá prohibir la huelga. Solo podrá limitarla excepcionalmente con el fin de atender servicios esenciales cuya paralización pueda afectar la vida, salud o seguridad de la población'' 


9.- Es totalmente falso que se termina la educación subvencionada y la diversidad de proyectos educativos, ya que sobre lo primero no se habla de ese tema y sobre lo segundo se establece lo siguiente en el artículo 36.4 ´´El Sistema Nacional de Educación promueve la diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país'', también en el punto 5 sostiene que ´´La Constitución reconoce la autonomía de los pueblos y naciones indígenas para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones...'' Como complemento en el artículo 41.1 dice que ´´Se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla''. 2. ´´Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo...'' .3. Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones...'', lo que realmente le molesta a Axel Kaiser es que el Estado fortalezca la Educación pública equiparándola con la educación privada.   


10.- El texto no se refieres a las empresas estatales como tal, sino que a empresas públicas y dice el artículo 182.3 que ´´Las empresas públicas se crearán por ley, se regirán por el régimen jurídico que esta determine y les serán aplicables las normas de probidad y rendición de cuentas'' y sobre la comuna autónoma en el artículo 214 dice ´´Las comunas autónomas a fin de cumplir con sus funciones y ejercer sus atribuciones, podrán crear empresas, o participar en ellas, ya sea individualmente o asociadas con otras entidades públicas o privadas, previa autorización por ley general o especial...'' , sobre la región autónoma establece en el artículo 220, letra E que sus competencias son ´´La creación de empresas públicas regionales por parte de los órganos de la región autónoma competentes, conforme a los procedimientos regulados por ley'' , por lo tanto las empresas públicas (y no estatales necesariamente), tendrán que formarse por una ley especial. 


11.- No hay mayores innovaciones sobre el sistema electoral ya que sus consejeros seguirán siendo nombrados por el Presidente de la República en acuerdo por el poder legislativo. La diferencia radica en la inclusión de las decisiones a la Cámara de Diputados con un quorum de mayoría absoluta a cambio del actual quorum de 2/3 del Senado. 


12.- No hay mayores innovaciones con respecto al estatuto del Banco Central, ya que se mantiene su autonomía en su gestión y sus consejeros van a seguir siendo nombrado por el Presidente de la República, que ahora van a tener que ser aprobados por ambas cámaras, no como es ahora que solo lo aprueba el Senado. Así que lo que establece Axel Kaiser es solo un delirio. 


13.- A qué le llamara Axel Kaiser libertad de dirección empresarial?, qué las empresas no puedan coludirse en los precios y en cuotas de mercado por qué será inconstitucional? que los trabajadores a través de sus sindicatos puedan participar en las decisiones de las empresas?, que los trabajadores van a poder negociar colectivamente por rama?, en qué país desarrollado del mundo los trabajadores no tienen derechos laborales? creen que el monopolio de las decisiones tienen que estar en el empresariado?, se nota que Axel Kaiser en un intelectual de escritorio que no conoce la realidad de las condiciones de los trabajadores. 


14.- El Tribunal Constitucional pasará a llamarse Corte Constitucional, por lo tanto seguirá el control de constitucionalidad por un órgano autónomo y técnico en donde el Consejo de la Justicia reemplazará a la Corte Suprema en el nombramiento de los jueces de la Corte respectiva.


15.- Axel Kaiser se quedó en el pasado en materia de género, donde las mujeres han sido desfavorecidas con el actual sistema de justicia que ha sido de índole patriarcal y conformada mayoritariamente por hombres. El enfoque de género no solamente favorecería a las mujeres, sino qué también a las minorías sexuales. El artículo 312 lo confirma ´´La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva''. 


16.- En qué parte de la Constitución se deduce que se termina la independencia del Poder Judicial?, en ninguna parte, incluso ahora va a tener menos injerencia política qué ahora. Se los explico porqué. La novedad en esta Nueva Constitución va a ser el Consejo de la Justicia y que como dice el artículo 342 ´´...es un órgano autónomo, técnico..., cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está encargado de los nombramientos, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia'' , como complemento, en el artículo 343 se establece que sus atribuciones  son ´´nombrar, `previo concurso público y por resolución motivada, a todas las juezas, los jueces, las funcionarias y los funcionarios del Sistema Nacional de Justicia'', también ´´ Efectuar una revisión integral de la gestión de todos los tribunales del Sistema Nacional de Justicia...para determinar su correcto funcionamiento...Esta revisión, en ningún caso, incluirá las resoluciones judiciales'' . En el artículo 344 sostiene que, ´´El Consejo de la Justicia se compone de diecisiete  integrantes, conforme a la siguiente integración: 

1.- Ocho juezas o jueces titulares elegidos por sus pares.


2.- Dos funcionarias, funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia elegidos por sus pares.


3.- Dos integrantes elegidos por los pueblos y naciones indígenas....


4.- Cinco personas elegidas por el Congreso de Diputadas o Diputados y la Cámara de las Regiones en sesión conjunta, previa determinación de las ternas correspondientes por concurso público, a cargo del Consejo de la Alta Dirección Pública....


En cambio ahora el presidente dela República con acuerdo del Senado elige a los ministros de la Corte Suprema. Se percatan de tamaña mentira de Axel Kaiser?


17.- En ninguna parte se establece un aborto de 9 meses, porque simplemente eso sería un parto común. En el artículo 61.1 se sostiene que ´´Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos''. En el punto 2 dice que ´´El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género...asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo...Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones''. Y el punto 3 es clave ya que establece que ´´La ley regulará el ejercicio de estos derechos''. Por lo tanto se mantiene la ley de aborto de las 3 causales hasta que se tramite una nueva ley. 


Acá tenemos la carta al director original de Axel Kaiser al Mercurio hace unos meses atrás. 



julio 01, 2022

Las 7 falacias de la campaña del RECHAZO DE SALIDA.

Por Rodrigo Bustos. Historiador. 


A 2 meses del plebiscito constitucional se han creado nuevas falacias que difunde la opción Rechazo a la Nueva Constitución y que no tenemos que soslayar para no creer en especulaciones interesadas que solo buscan mantener el status quo. Por eso las 6 falacias son las siguientes:


1.- Nos van a "expropiar" los fondos de pensiones.

En ninguna parte del borrador de la Nueva Constitución  se establece la expropiación o nacionalización de los fondos de pensiones (incluso se rechazó en el pleno esta norma), sino que se establece el derecho de propiedad sobre todo tipo de bienes, tanto para personas jurídicas como naturales, a excepción de los bienes comunes naturales como el agua y el aire.  Además se establece que en caso de expropiación  se tiene que indemnizar por el precio justo y que en caso que el afectado esté disconforme con la indemnización podrá apelar a los tribunales competentes. Con el solo hecho de indemnizar ya es algo que no tiene sentido, así que olvídese de la tergiversación del tema de la expropiación, ya que los fondos van a seguir en su cuenta individual si usted desea. El legislador es el que va a definir a futuro el sistema de pensiones, y todo indica que en el global va a ver un sistema mixto.   




2.- Si no hay quinto retiro voy a votar Rechazo.

El quinto retiro es una iniciativa de ley en particular, y la nueva Constitución es la madre de todas las leyes y que trasciende los gobiernos, por lo tanto no hay que confundir algo particular con algo general, tampoco hay que canalizar un supuesto malestar con el gobierno actual como justificación para votar rechazo, sino que lo que hay que hacer es leer y comprender ambos textos (actual Constitución y el borrador) para hacer una comparación y así sacar sus propias conclusiones.  





3.- Lo Plurinacional nos va a dividir en 13 "pedacitos".

La plurinacionalidad consiste en el reconocimiento constitucional de los pueblos originarios que consiste en ceder autonomía y reconocer su autodeterminación, lengua, creencias y su economía. Y este sistema existe en otros países del mundo como Bolivia, Ecuador, Nueva Zelanda, Canadá, entre otros. No hay evidencia empírica internacional que la plurinacionalidad divida a los países, además en la nueva propuesta constitucional es explicito en que el Estado es único e indivisible. Estimados lectores no hay que confundir los conceptos de Estado con el de Nación y ahí está el meollo del asunto y hay que superar la idea napoleónica de que en un Estado debe haber una sola nación.   



4.- Va a ver justicia privilegiada para los pueblos originarios.

En la Nueva Constitución se reconoce un sistema de justicia para los pueblos originarios que sea acorde a su cultura y cosmovisión, y que es optativo y no excluyente de la Corte Suprema. Además alguien garantiza que el sistema de justicia de estos pueblos contenga privilegios?. Seguramente no. De forma inesperada para los lectores de este blog en el número 291, artículo 23, inciso último dice que la Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, además en el artículo 2 del número 340 que refiere al pluralismo jurídico indica lo siguiente: ´´El estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales''  Es decir va a ser un sistema integrado y coordinado y no como la actual Constitución que por omisión permite una justicia excluyente como la de tipo militar y no es escándalo en el sentido constitucional. 



5.- Gracias a esta Constitución pudimos hacer el retiro del 10%.

Una pandemia ocurre cada 100 años, por los tanto los retiros de los fondos previsionales fue una medida excepcional  que fue posible gracias a la crisis económica que provocó la misma pandemia. Por lo tanto los ciudadanos para mirar la Nueva Constitución tienen que ir superando la contingencia política ya que trasciende a los gobiernos de turno y además el retiro de los fondos previsionales no es la panacea para los problemas sociales que tiene el país, que sabemos que va a disparar aún más la inflación y va a provocar un forado en los fondos previsionales. Justamente con la Nueva Constitución se establece un Estado social y democrático de derechos, que deja atrás el actual Estado subsidiario que incentiva el individualismo en las políticas públicas. 




6.- Mira a Venezuela¡, tiene una multiplicidad de derechos sociales y ninguno se aplica. 

La actual oposición política está bien obsesionada en usar el comodín de Venezuela para tener réditos políticos y así justificar la opción del Rechazo, pero en realidad es el único país del mundo que redactó una nueva Constitución y que años después tuvo una debacle económica y que por consiguiente no pudo cumplir con los derechos sociales que están escritos en su Constitución. A pesar de esto, hay que reconocer que  redactar una Nueva Constitución no tiene relación directa con los índices macroeconómicos de los países en la posteridad. Cada país tiene su particularidad, por lo tanto no hay que dejarse llevar por hipermetropías políticas. 





7.- Si se aprueba la Nueva Constitución será legal el aborto hasta los 9 meses.

Es la gran mentira del senador de Evopoli Felipe Kast, ya que en abortar a los nueve meses es simplemente un parto normal. Lo que dice el artículo sobre derechos sexuales y reproductivos  al respecto es ´´...asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos (...) la ley regulará el ejercicio de este derecho''. En ningún lado dice o se insinúa que el aborto tenga que ser hasta los 9 meses, sino que la ley se encargará de regularla. Además en las disposiciones transitorias del borrador de la Nueva Constitución establece que que una vez que entre en vigencia la futura Constitución seguirá rigiendo la actual ley de aborto de las tres causales promulgada durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet.