agosto 29, 2022

Cambiaría Cuba con el fin del bloqueo económico de Estados Unidos?

Por Rodrigo Bustos.  Historiador. 


Luego de la revolución liderada por Fidel Castro, Estados Unidos comenzó hace 60 atrás un tenaz embargo económico a Cuba, lo que significó un atraso tecnológico de la isla, la ausencia de muchos productos y el final de importaciones importantes.

Con el deshielo diplomático de los últimos años ha flotado la idea de un futuro desbloqueo económico, comercial y financiero de la isla.

Algunos agentes comerciales que se verían beneficiados con un desbloqueo económico definitivo de parte del imperio del norte son los agricultores, vehículos, comida rápida, agencia de viajes, productores de energía e importadores de ron y habanos americanos.

En el primer caso, los agricultores. Antes de la revolución, el arroz era uno de los productos de mayor importación hacia la isla. En Cuba, el consumo de arroz es cinco veces mayor que en el país de Joe Biden. Lo mismo que los frijoles, todos provenientes de Estados Unidos. 

El caso de los vehículos, la realidad es obsoleta, ya que datan de la década del 50, por lo que la renovación es un tema. 

Sobre la comida rápida McDonald's es una de las marcas que se puede encontrar en casi todo el orbe, pero Cuba es uno de los ejemplos donde está compañía no está presente. 

Para contrarrestar los nocivos efectos que puede tener la comida rápida en los cubanos están los gimnasios, cadenas americanas como Anytime Fitness qué es una cadena trasnacional ansia llegar a la isla.

Coca Cola y Pepsi podrían llegar a Cuba. Ambas pueden ser compradas en el mercado negro y también se encuentran en los resort turísticos. 

Los habanos y el ron cubano son productos que para los estadounidenses eran muy difíciles de ingresar a su país. Sin embargo, hoy podrán hacerlo, pero solo para el consumo personal.

Queda demostrado que muchas oportunidades económicas podrían suscitarse con un esperado desbloqueo para la mayoría. 



agosto 23, 2022

Los artículos de la Nueva Constitución que no te dice la Televisión: El 385 y 386.

Por Rodrigo Bustos. Historiador. 

Señoras y señores, de nuevo la televisión nos está metiendo el dedo en la boca con la desinformación y les estamos creyendo a Ximena Rincón y cia qué dice a los cuatro vientos qué con la Constitución vigente sería más fácil reformarla con el proyecto de la rebaja de quórum de 2/3-3/5 a 4/7*. Sin embargo ese no es el problema, sino qué está en quienes toman las decisiones de reformarla. Si nos vamos al artículo 383 del Proyecto de Nueva Constitución indica que "los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciadas por mensaje presidencial, moción de diputadas y diputados o representantes regionales,  por iniciativa popular o iniciativa indígena". En cambio en el artículo 127 de la Constitución vigente se establece que" los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional...". Ven a la ciudadanía involucrada en los proyectos de reforma? No, cierto?. Más adelante el mismo artículo indica qué " el proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme  de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Si la reforma recayeron sobre los capítulos 1,3,8,11,12 o 15, necesitará, en cada Cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.

En cambio la Nueva Constitución en el artículo 383.2 propone como reforma qué "...necesitará del voto conforme de las cuatro séptimas partes de integrantes en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones.

En el artículo 384 se señala que "la Presidenta o el Presidente deberá convocar a referéndum ratificatorio tratándose de proyectos de Reforma Constitucional aprobados por el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, que alteren sustancialmente el régimen político y el período presidencial; el diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones y la duración de sus íntegrantes; la forma de Estado Regional; los principios y los derechos fundamentales; y el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución ". En el inciso posterior se precisa que "si el proyecto de reforma Constitucional es aprobado por 2/3 de diputadas y diputados y representantes regionales en ejercicio, no será sometido a referéndum ratificatorio". Acá tenemos qué ver qué se involucra a la ciudadanía en la toma de decisiones a través de plebiscitos ratificatorios y no es un problema como lo trata de insinuar personajes del rechazo. 

El artículo 385 es un gran ejemplo de democracia directa e indica qué "un mínimo equivalente al 10% de la ciudadanía correspondiente al último padrón electoral podrá presentar una propuesta de reforma Constitucional para ser votada mediante referéndum nacional conjuntamente con la próxima elección". Además "existirá un plazo de ciento ochenta días desde su registro para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos". "La propuesta de reforma constitucional se entenderá aprobada si alcanza la mayoría en la votación respectiva.  Y por último "es deber del Poder Legislativo y de los órganos del Estado que correspondan dar adecuada publicidad a las propuestas de reforma que se someterán a referéndum". 

La Nueva Constitución sin duda que requiere reformas y lo innovador es qué la ciudadanía de forma directa puede proponer reformas a la Carta Magna. Esto recoge una de las tantas demandas del estallido social y qué impide el monopolio de las decisiones en la clase política.

También tenemos las propuestas de la ciudadanía para llamar a una Nueva Constitución, ya qué indica en el artículo 386.2 dice que un plebiscito Constituyente podrá ser convocado por iniciativa popular. Esta consiste en que un grupo de personas con derecho a sufragio deberá patrocinar la convocatoria mínima del 25% del padrón electoral establecido en la última elección. 

Estos son factores claves para qué los indecisos se decidan definitivamente por la opción APRUEBO. 



*Justo en la fecha de publicación de este artículo se publica en el Diario Oficial la rebaja de los quórum constitucionales de 2/3 a 4/7.

agosto 12, 2022

Las 10 razones del porqué había qué votar APRUEBO en el plebiscito Constitucional pasado.

 Por Rodrigo Bustos. Historiador. 




A tres semanas de un plebiscito histórico este blog se decidió por la opción APRUEBO a la propuesta de Nueva Constitución y da sus 10 argumentos a continuación: 


1.- Promueve la participación ciudadana.

De verdad creen que las decisiones en materia constitucional y de ley tienen que seguir siendo monopolizadas por la clase política?, nosotros creemos que no y por eso la Nueva Constitución establece la: 


-Iniciativa popular de Reforma Constitucional.

En el articulo 385 se señala la ciudadanía podrá presentar iniciativas de reforma Constitucional con el patrocinio de al menos un 10% del último padrón electoral en un plazo máximo de 180 días desde que se presenta la reforma. Si se alcanzan los patrocinios se puede presentar la iniciativa a plebiscito sin que el trámite pase por el Congreso, no obstante, el Poder Legislativo y los órganos del Estado les corresponde dar publicidad a las propuestas de reforma que se someterán a plebiscito.    

Este punto es importante ya que le abre la puerta a la ciudadanía para proponer paquetes de reforma a la Nueva Constitución, algo que carece la Constitución de 1980 y que no lo informa la televisión.


-Iniciativa popular de ley.

En el artículo 157 se señala que un grupo de personas habilitadas para votar, equivalente al 3% del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley `para su tramitación legislativa.

Se contara con un plazo de 180 días desde su registro ante el Servicio Electoral para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos. En caso de reunir el apoyo requerido, el Servicio Electoral remitirá la propuesta al Congreso, para que este de inicio al proceso de formación de ley. El Poder legislativo informará cada 6 meses sobre el avance de la tramitación de estas iniciativas. 

La excepción es que esta iniciativa no podrá referirse a tributos, a la administración presupuestaria del Estado ni limitar derechos fundamentales.   


-Iniciativa de derogación total o parcial de ley. 

En el artículo 158 se sostiene que un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al 5% del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante plebiscito. 

La excepción es que estas iniciativas no serán admisibles las que digan relación con tributos o administración presupuestaria del Estado.  


-Participación ciudadana incidente o vinculante en la toma de decisiones de las entidades territoriales. 

En el artículo 192 se establece que las entidades territoriales deberán promover y garantizar los mecanismos de participación en las políticas públicas, planes y programas que se implementen en cada nivel territorial. Además en el artículo 152.3 se establece que la ley regulará la utilización de herramientas digitales en la implementación de los métodos de participación y que sean distintos al sufragio, buscando la más amplia información, transparencia, seguridad y accesibilidad del proceso para todas las personas sin excepción.  

 

La Constitución de 1980 no garantiza estas participaciones, sino que solo reivindica los plebiscitos en general, que las tiene que convocar la clase política. 


2.- Reconocimiento Constitucional de los Pueblos Originarios y escaños reservados en cargos de elección popular. 

Primera vez en la historia que se reconocen a los pueblos originarios en la Constitución y que se reserven escaños en el poder municipal, legislativo y judicial. Ha sido una deuda histórica por siglos de postergación y  la Nueva Constitución se hace cargo declarando a Chile en el primer artículo un Estado Plurinacional e intercultural, dándole la bajada en el artículo 34 que indica que los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la autonomía; al autogobierno; a su propia cultura; a la identidad, a su lengua y cosmovisión, y a participar en la vida política, económica y social del Estado.  

En el artículo 162 se establece que en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y comunal se establecen escaños reservados para los pueblos originarios en proporción a su población dentro del territorio electoral respectivo. Podrán votar por estos escaños solo quienes pertenezcan a dichos pueblos y que formen parte del Registro Electoral Indígena. 


En la Constitución de 1980 no están mencionados los pueblos originarios. 


3.- Autonomía del Banco Central. 

No hay mayor innovación con la antigua constitución con respecto a la autonomía del Banco Central y que es de un gran consenso político mantener las atribuciones de esta institución. El punto central es que la política monetaria del banco quede en manos de consejeros de comprobada idoneidad técnica para controlar unos de los males endémicos del siglo XX en Chile: la inflación. 

Muchas cosas que se mencionan en la Nueva Constitución ya están en la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central como por ejemplo en el artículo 358 de la NC se establece que el Banco deberá velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. También se dice en el artículo 359 que una de sus atribuciones es la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales. 


4.- Estado social y democrático de derecho. 

El pueblo salió a la calle en Octubre de 2019 pidiendo mayores y mejores derechos sociales como la salud, previsión, educación y vivienda. Bueno en el artículo 1 se declara a Chile como un Estado social y democrático de derecho que reivindica una mayor injerencia del Estado en los derechos sociales, privatizados en dictadura. A continuación detallamos lo que dice la Nueva Constitución al respecto:


Salud: En el artículo 44 se establece el Sistema Nacional de Salud que será de carácter universal, público e integrado. Se rige por los principios de equidad, solidaridad, desconcentración, eficacia, enfoque de género, progresividad y no discriminación. Este sistema podrá estar integrado por prestadores públicos y privados, y será financiado por los impuestos generales. Además, la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias a empresarios y trabajadores.

La atención primaria constituye la base de este sistema y se promueve la participación de las comunidades en las políticas de salud


Educación: En el artículo 35 se establece que la educación es un deber primordial e ineludible del Estado. Se rige por los principios de cooperación, inclusión, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género y pluralismo. 

La educación es de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media. 

En el artículo 36 establece un Sistema Nacional de Educación integrado por los establecimientos desde la educación parvularia al superior, creadas o reconocidas por el Estado articulándose bajo el principio de colaboración. Son de carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso y tienen prohibida toda forma de lucro. El Estado debe financiar este sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente a través de aportes basales. 

El Estado brindará oportunidades y apoyos adicionales a personas con discapacidad y en riesgo de exclusión. 

La Educación pública, de carácter laico y gratuito, constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado.  

En artículo 40 se establece que toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad. 

En el artículo 41 se derriba el mito del rechazo en donde se garantiza la libertad de enseñanza, que comprende la libertad de madres, apoderados y tutores legales de elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior del menor.

A los profesores y educadores se les toma en cuenta al establecer que son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones y se les reconoce su rol fundamental.


Seguridad Social: En el artículo 45 se sostiene que toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, unidad, igualdad, suficiencia, participación y sostenibilidad.  

La ley establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgue protección en caso de vejez, enfermedad, discapacidad, maternidad, cesantía, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Este sistema será financiado por trabajadores y empresarios a través de cotizaciones obligatorias e impuestos generales.

Las organizaciones sindicales y patronales tienen derecho a participar en la dirección de este sistema, en las formas que establezca la ley. 

 

Vivienda: Se dice incansablemente por parte del rechazo que no sale que la casa es propia en la Nueva Constitución, no obstante, la Nueva Constitución impide tener casa propia?, para nada. En qué país se establece en la Constitución la casa propia?. En ninguna del mundo. Eso ha impedido que los habitantes de esos países tengan casa propia?, para nada. Las políticas públicas pueden mantener la prioridad de la casa propia, con otras modalidades como la casa en arriendo o comodato. Te van a quitar una casa por tener dos?. Falso, porque se garantiza el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes establecido en el artículo 78.  Entonces cuál es el problema con instalar en la Constitución el estándar internacional de la vivienda digna y adecuada?. Simplemente el rechazo quiere instalar la campaña del terror en cada coyuntura de cambios políticos y sociales. 

En el artículo 51 se sostiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.   

El Estado podrá participar en el diseño, la construcción, la rehabilitación, la conservación y la innovación de la vivienda. Considerará particularmente en el diseño de las políticas de vivienda a personas con bajos ingresos económicos.

El Estado garantiza la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos.

El Estado administra un Sistema Integrado de Suelos Públicos con facultades de priorización de uso, de gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, y de adquisición de terrenos privados. Asimismo establecerá mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público. 

En la Constitución de 1980 no se establece el derecho a la vivienda y el resto de los derechos se lo deja al merced del mercado en general. 


5.- Estado regional.

Chile tiene una pesada carga histórica de índole borbónica, en el cuál el centralismo se ha impuesto desde la época colonial y que se caracteriza por ser uno de los más extremos del mundo. Por eso esta Constitución se hace cargo de una descentralización política, administrativa y fiscal y que sería la transición entre un Estado central y federal. 

En el artículo 187 se sostiene que se crean las entidades territoriales autónomas y se conforma de las comunas autónomas, regiones autónomas y autonomías territoriales indígenas. Estas autonomías en  ningún caso podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado ni permitirá la secesión territorial. 

En el artículo 188 se establece que las entidades territoriales se coordinan y asocian en relaciones de solidaridad, reciprocidad y apoyo mutuo. 

En la Constitución de 1980 se establece un Estado centralizado en su esencia. 


6.- Se garantiza el derecho de propiedad. 

El derecho de propiedad es parte de los derechos humanos y tiene hartas coincidencias con la Constitución de 1980. La diferencia está en destacar a los bienes comunes naturales como el agua.

 En el artículo 78 se establece que toda persona natural o jurídica, tiene derecho de propiedad sobre toda clase de bienes, a excepción de aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.  

Además ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. 

El propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado.

El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y de la modalidad de pago ante los tribunales competentes. 

Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación, siempre debe estar debidamente fundada. 

Así que quédese tranquilo que no le van a expropiar su casa, ni sus fondos previsionales.    


7.- Se establecen los derechos de la naturaleza y se declaran los bienes comunes naturales.

Una de las características principales de esta Constitución es su índole ecológica. Por eso se establece la Defensoría de la Naturaleza, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio cuya función es la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y el medio ambiente, frente a los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de entidades privadas.  

En el artículo 127 y 128 se sostiene que la naturaleza tiene derechos y el Estado en conjunto con la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos. 

Sus principios son la progresividad, solidaridad intergeneracional, de responsabilidad y de acción climática justa. 

El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación. 

Quién dañe el medioambiente tiene el deber de repararlo.

En el artículo 134 se sostiene que los bienes comunes naturales son el mar territorial y su fondo marino, las playas, las aguas, glaciares, el aire, la alta montaña, bosques nativos, humedales, entre otros. Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados, el aire, el mar territorial y las playas.

Cualquier persona podrá exigir el cumplimiento de los deberes constitucionales de custodia de los bienes comunes naturales. 

En la Constitución de 1980 no se establecen los derechos de la naturaleza y no se declaran los bienes comunes naturales. 


8.- Se amplían los derechos de la sindicatos, de la negociación colectiva y de la huelga para los trabajadores y trabajadoras.

En el artículo 47 se establece que los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a la libertad sindical. También dice que los sindicatos son titulares exclusivos de los derechos a la negociación colectiva y exclusivos representantes de los trabajadores ante los empleadores. 

El derecho de sindicalización comprende la potestad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, de afiliarse y desafiliarse de ellas, de darse su propia normativa y de realizar actividades sin intervención de terceros. 

Corresponde a los trabajadores elegir el nivel en que se desarrollará la negociación colectiva, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial.

La ley no podrá prohibir la huelga. Solo podrá limitarla con el objetivo de atender servicios esenciales cuya paralización pueda afectar la vida, salud o seguridad de la población. 

No podrán sindicalizarse ni ejercer el derecho a huelga quienes integren las policías y las Fuerzas Armadas.  

En el artículo 48 se establece que a través de los sindicatos, los trabajadores tienen el derecho a participar en las decisiones de las empresas.

En la Constitución de 1980 se establece la negociación colectiva, pero no a nivel ramal y la huelga no es legal en el sector público.  


9.- Se garantiza la paridad de género en los estamentos del Estado y empresas públicas.

En el artículo 163 se establece que las organizaciones políticas implementarán la paridad de género en sus espacios de dirección y promoviendo la participación política de las mujeres. 

En el artículo 6 se sostiene que el Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres y diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva.

Todos los órganos colegiados del Estado, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos el 50% de sus integrantes sean mujeres. 

La paridad de género no está en la Constitución de 1980. 


10.- Mayores exigencias a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas. 

El artículo 172 es uno de los más emblemáticos y sostiene que no podrán a optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho y malversación de caudales públicos 

Además en el artículo 170 se establece que la corrupción es contraria al bien común y atenta contra el sistema democrático.

Es deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como privado. Entonces deberá adoptar medidas eficaces para su estudio, prevención, investigación, persecución y sanción. 

En la Constitución de 1980 se suprime este tema.





agosto 05, 2022

La Revolución Haitiana de 1804.

Por Rodrigo Bustos. Historiador.  

La revolución haitiana (1791-1804) fue el primer gran movimiento revolucionario de América Latina y culminó en la abolición de la esclavitud bajo el yugo de la colonia francesa de Saint-Domingue y en la proclamación del Primer Imperio de Haití. 


Periodo colonial. 

Saint-Domingue pasó de ser la más rica posesión colonial de su época,​ a ser el lugar donde se dio la primera y única rebelión de esclavos exitosa de la historia, además de ser una de las revoluciones más radicales. La riqueza de la caña de azúcar gracias a la esclavitud en las Antillas produjo una mayor competencia entre las potencias europeas por la posesión de las isla.​ En 1603 los españoles abandonan la mitad occidental de La Española, permitiendo que veinte años más tarde comenzara la colonización francesa en la Tortuga. 

Durante la década de 1660 sus asentamientos se expanden por la costa occidental mientras los ingleses en 1655 conquistan Jamaica; el poderío español en el mar Caribe se reduce a Cuba, Puerto Rico y Santo Domingo, todos territorios poco poblados y desarrollados. La colonia de bucaneros, comenzó con una economía de subsistencia basada en la producción de café y añil a manos de los engagés, sirvientes blancos que seguían a sus patrones a la isla o presos que hacían trabajos forzados.

Estos engagés quedaban libres a los tres años de servicio y convivieron cotidianamente con los primeros negros traídos por los économe, especialistas en la trata de esclavos, sin embargo, en esas primeras etapas la principal razón de la existencia de la colonia eran los filibusteros, que atacaban el comercio español: su botín financió las primeras haciendas.​ El 1680 el ministro Jean-Baptiste Colbert elevó los aranceles al tabaco, principal producto de producción de la isla. La mayoría de los propietarios quebraron y vendieron sus tierras, unos pocos las compraron y empezaron a producir azúcar, añil, algodón y café.

Todo el siglo XVIII existió un próspero comercio transocéanico en todo el Caribe que ni las guerras, ni la piratería, ni los desastres naturales pudieron detener. Después del primer tercio de la centuria se expandió un sistema de riego en Francia, permitiendo que las plantaciones en Jamaica y Saint-Domingue pasarán de la pequeña producción local a grandes haciendas. 


Los cimarrones. 

Naturalmente, algunos esclavos huyeron a las selvas y montañas y se volvieron cimarrones. Podían vivir solos, en pequeños grupos y hasta en grandes poblados. Algunos huían para evitar un castigo y volvían cuando se les prometía el perdón, otros lo hacían conscientemente para ser libres. Usualmente se llevaban poca ropa y comida para ir ligeros, armas blancas y si podían una mula, caballo o canoa.​ La mayoría huían al lado español, en las montañas meridionales de Bahoruco, zona donde se habían establecido los taínos que huyeron de las encomiendas españolas, específicamente Plymouth y Maniel.​ Organizados en pequeñas bandas atacaban pueblos y haciendas, motivando expediciones de castigo y recaptura, las que se mostraron inútiles y en 1785 las autoridades decretaron una amnistía a los cimarrones y reconocieron su independencia.​ Por esa época el cimarronaje descendió en número.​ Este fenómeno tiene sus símiles con lo sucedido en las montañas Blue de Jamaica, en la Guayana Holandesa, los palenques de Nueva Granada, América Central, Nueva España y Cuba, los cumbe de Venezuela y los quilombos de Brasil.


Proceso de independencia. 

Finalmente, el 1 de enetro de 1804 se proclamó la independencia de Haití con Dessalines como gobernador vitalicio, aunque el 8 de octubre se autocoronó emperador con el nombre de Jacobo I. Entre sus primeras medidas destaca la masacre de los criollos de los blancos que quedaban en Haití junto a numerosos mulatos. Entre 3000 y 5000 personas perdieron la vida y prácticamente apenas quedaron blancos en el país. Así las potencias de esa época no reconocieron inmediatamente la independencia de Haití y no perdonaron la revolución de los esclavos; se le impusieron bloqueos económicos y no se ayudó al desarrollo del estado (por ejemplo, EEUU solo reconoció la independencia de Haití en 1862). El caso más emblemático fue la represalia de Francia a Haití dejándolo endeudado por 122 años como exigencia de compensación por la pérdida de la propiedad de esclavistas blancos que fueron masacrados.  


                                                               Toussaint L`Ouverture


agosto 04, 2022

La gran MENTIRA mediática de los últimos 4 años: LA EXPROPIACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES.

Por Rodrigo Bustos. Historiador. 

Cuando empezó el estallido social los derechos sociales fueron cuestionadas por la ciudadanía como fueron el sistema de educación, salud, vivienda y pensiones. Esto último se basa en la capitalización individual llamada AFP, que ha tenido diversos cuestionamientos desde su creación en 1981, como son las bajas pensiones, la carencia de solidaridad,  las comisiones fantasmas, sus operaciones financieras antidemocráticas, las perdidas solo para los afiliados en caso de rentabilidad negativa, etc.

Con este diagnóstico sobre el sistema de pensiones llegó la pandemia en el año 2020, y con esto surge una idea loca en la palestra pública, que son el retiro excepcional de los fondos de pensiones para paliar la crisis económica. En julio de ese año se pudo concretar la ley que se repitió el plato en dos ocasiones más, siendo una medida súper popular y que a la larga cooperó con su granito de arena con la actual inflación de dos dígitos (no es la única causa). En el año pasado fueron las elecciones presidenciales en donde las candidaturas de izquierda mostraron la voluntad de hacer un cambio profundo al sistema de pensiones como es crear un sistema público. Por eso mismo la derecha política comenzó una ofensiva propagandística masiva sobre una inminente expropiación de los fondos de pensiones si salía un gobierno de izquierda (ya sea Yasna Provoste, Daniel Jadue o Gabriel Boric).

Para aclarar al lector el concepto, la expropiación en este caso se entiende por pasar de un sistema de capitalización individual a un fondo común sin el consentimiento de los afiliados y que tienen que ser indemnizados por el daño causado. 

Hay que empezar de la base si realmente los fondos de ahorro de las AFP son realmente de los afiliados, porque si fuera así, no le estarían rogando a los congresistas de que legislen para retirar los fondos de las AFP y además nosotros elegimos donde se invierten nuestros fondos? cuenta con nuestro consentimiento?. En realidad los fondos de las AFP son para financiar a los grandes grupos financieros del país y de trasnacionales, dejando en un segundo plano el objetivo principal: Dar buenas pensiones. Aunque es real que el problema también son los bajos sueldos y las lagunas previsionales, el sistema de AFP estructuralmente no cumplió su objetivo central qué es dar buenas pensiones. 

El otro punto sin sentido es como el Estado va a expropiar tus fondos sí antes te tiene qué indemnizar acorde al daño patrimonial causado?,todo esto sería lo mismo o equivalente al monto expropiado. Así qué es falso qué te van a expropiar los fondos y es solo una campaña del terror más qué han instalado los medios empresariales del país para evitar desmantelar el perverso sistema de AFP. Así desde este año han instalado una tenaz campaña publicitaria apelando al individualismo y a la "libertad de elegir" y es justamente las mismas AFP han hecho publicidad y lobby para qué la gente no pueda optar a un Sistema público de pensiones, dejándolo forzosamente al sistema de capitalización individual. Mientras tanto las Fuerzas Armadas y de orden tienen un sistema de reparto subsidiado por el Estado en donde se jubilan a temprana edad y con privilegiadas jubilaciones.

Sobre el proyecto del gobierno de aumentar la cotización a un 6% con cargo al empleador iría a un fondo colectivo y con solidaridad intergeneracional, va en la dirección correcta con respecto al modo tripartito y al porcentaje de cotización, ya que en los países de la OCDE promedia el 18%.

Ese 6% extra qué no vaya a capitalización individual no es expropiación, sino qué una contribución al futuro sistema mixto de pensiones y qué lo tiene cualquier país desarrollado. 

Los medios de comunicación han instalado muy bien el fantasma de la expropiación y el comunismo, sin embargo, ningún parlamentario, candidato presidencial o la Propuesta de la Nueva Constitución plantean eso. Así que se puede quedar tranquilo(a) estimado(a) lector(a) ya que lo principal es recibir DIGNAS JUBILACIONES PARA TODOS LOS CHILENOS Y CHILENAS. 




agosto 02, 2022

Las 5 campañas del terror en la Historia de Chile. Séptima parte.

 Por Rodrigo Bustos. Historiador. 

A continuación le presentamos la séptima parte de la saga ´´campañas del terror''  que trata sobre la Propuesta de Nueva Constitución, que es necesario para despejar dudas y tranquilizar a los lectores. También se descubren las tergiversaciones históricas que hace la derecha sobre el presidente Gabriel Boric. 

A continuación le presentamos la lista:

 

1.- Las juntas de vecinos perderán autonomía ante los alcaldes de turno. (Artículo 210).

En el matinal de Canal 13 hace unas semanas atrás, una dirigenta vecinal se puso a leer el artículo 210 de la propuesta de Nueva Constitución, iba todo bien, hasta que se puso a leer el último párrafo que decía que las juntas de vecinos van a depender de las alcaldías y de los concejos municipales de turno y ella dijo que eso era un crimen y que ahora íbamos a perder la autonomía. Sin embargo, ese párrafo no existe y presuntamente fue montado por la dirección del programa.

Para despejar dudas el artículo 210 realmente dice lo siguiente:

 1. Las comunas establecerán territorios denominados unidades vecinales. Dentro de la unidad vecinal se constituirá una junta vecinal, representativa de las personas que residen en ella, la que contará con personalidad jurídica y no tendrá fines de lucro. Su objeto será hacer efectiva la participación popular en la gestión comunal y en el desarrollo de la comunidad. En comunas con población rural, podrá constituirse además una unión comunal de juntas vecinales de carácter rural.

2. La ley dispondrá la forma de determinar el territorio de las unidades vecinales, el procedimiento de constitución de las juntas vecinales y uniones comunales y sus atribuciones.


Después de la emisión del programa, el adherente del rechazo, el senador Felipe Kast sacó réditos políticos publicando en su cuenta de twitter el video donde la dirigenta leía las líneas inexistentes. Así el ex convencional Fernando Atria desmiente a Felipe Kast sobre el video en cuestión. 





2.- Los padres no podrán elegir la educación de sus hijos. (Artículo 41.2).

Qué los padres no podrán elegir la educación de sus hijos es una mentira descarada ya que el artículo 41 sostiene que ´´Se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla''. Asimismo en el punto 2 se establece ´´Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas y apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes''. Lo que le molesta en realidad a los sectores conservadores es que se establezca un Sistema Nacional de Educación que empareje la cancha en igualdad de oportunidades desde la cuna.  

En la actual Constitución está establecida la libertad de enseñanza, pero perpetuaba una educación bien segregada desde la cuna. 




3.- Boric es más dictador que Pinochet. 

Esto es lo más notable que se ha visto en tergiversaciones históricas al decir que Boric es más dictador que Pinochet. Todo esto porque el presidente Gabriel Boric hizo una declaración que si gana la opción Rechazo va a llamar a un nuevo proceso constituyente (algunos de extrema derecha lo interpretaron como una desobediencia a los resultados del plebiscito de salida), porque dijo que el pueblo ya había mandatado tener una Nueva Constitución a través del plebiscito de entrada donde la opción Apruebo obtuvo un 78% de los votos y simplemente un eventual Rechazo sería oponerse a la propuesta de Nueva Constitución de la Convención, pero eso no significa que el pueblo quiera legitimar la actual Carta Magna. Esta comparación se da porque Pinochet ´´respetó'' los resultados del plebiscito de 1988 en donde pierde la opción SI que significaba que se perpetuaba por 8 años más en el poder, sin embargo, todo esto tenía harta letra chica, ya que la Constitución de 1980 que había mandado hacer su dictadura contemplaba que los ex comandantes en jefe del Ejército podían ser senadores designados y vitalicios nombrados por el Consejo de Seguridad Nacional, tal como pasó con Pinochet después de dejar la Comandancia en Jefe del Ejército en 1998. Tal como se dijo anteriormente, Pinochet siguió siendo el jefe máximo del Ejército en donde no podía ser removido por los presidentes Aylwin y Frei, por lo que mantuvo un importante poder.  




4.- Se termina la autonomía del Banco Central con la Nueva Constitución. (Artículo 358.3)

Hay un inciso que habla del Banco Central qué indica que esta institución tiene que estar coordinado con la política económica del gobierno y que corresponde a la ley Orgánica Constitucional de esta institución y que NO está en la actual Constitución y que sí está en la propuesta de Nueva Constitución que indica lo siguiente en el artículo 358.3: ´´El Banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno''. Por lo tanto, simplemente se constitucionaliza una ley orgánica de la institución (18.840) que está en el sexto artículo acápite 2 que dice lo siguiente: ´´El Consejo, al adoptar sus acuerdos, deberá tener presente la orientación general de la política económica del gobierno'' . La sugerencia de que esta normativa este en la Nueva Constitución proviene de la presidenta del Banco, Rossana Costa. Por lo tanto, decir que se termina la autonomía del Banco Central no tiene sustento ya que la norma se mantiene.





5.- Nicolás Maduro celebra y saluda a la Convención por la entrega del borrador pluri-constituyente.  Por Felipe Kast. 

´´Apareció el jefe de campaña del Apruebo'', escribió el senador Felipe Kast junto a un video del Presidente Nicolás Maduro que fue grabado en el 2020. Allí Maduro realizó un homenaje a Salvador Allende y no se refería al trabajo de la Convención. Después de recibir criticas, el Senador admitió que ´´es un error decir que Maduro apareció ahora'' y borró la publicación y tras cartón publicó un twitter pidiendo disculpa de lo qué había publicado. La pregunta que hay que hacerse es que esta mentira  fue un engaño o ignorancia?, sin duda creemos que es un engaño hacia las masas. El twitter del senador Kast decía textualmente lo siguiente: 


Ya sabemos que el Senador Felipe Kast tiene prontuario en engañar a la ciudadanía por redes sociales.