octubre 08, 2021

Por qué los 2/3 en HOJA EN BLANCO de la Convención Constitucional NO es equivalente a los 2/3 de una REFORMA CONSTITUCIONAL a la Constitución de 1980?.

 Por Rodrigo Bustos. Historiador.


El tema del quórum de los 2/3 a sido debate nacional desde el mismo 15 de noviembre de 2019 cuando se firmó el acuerdo para una Nueva Constitución. La negociación se centró en que se aprobaba el quórum se 2/3 para votar las normas constitucionales a cambio de la hoja en blanco ( a excepción de respetar el carácter de República, del régimen democrático, las sentencias judiciales y los tratados internacionales) para escribir una Nueva Constitución.

Creemos que con toda la polémica y revuelo que a provocado hasta ahora, lo más sano y democrático era realizar un plebiscito (como una pregunta más de la convocatoria a plebiscito de octubre de 2020) con varias opciones de quórum como es 50% +1, 4/7, 3/5 y 2/3. Lo positivo que los mismos constituyentes ratificaron el quórum de 2/3 con posibilidad de plebiscitos dirimentes para normas que se aprueben entre 3/5 y 2/3.

Ya después de saber los resultados de la elección de los Constituyentes en donde la derecha tradicional no obtuvo el 1/3 que necesitaba (ni siquiera tuvo 1/4) para bloquear las transformaciones. Ante este alivio, considerábamos innecesario cambiar el quórum de aprobación de normas (sin querer censurar los debates). 

Ahora creer qué estar de acuerdo con los 2/3 eres facho o derecha no resiste análisis ya que aquel quórum no tiene necesariamente la misma connotación entre reformar la ilegitima Constitución de 1980 y realizar una nueva Constitución con hoja en blanco (con autonomía) que daremos a conocer por las siguientes razones:


1.- Diversidad en la convención Constitucional v/s lógica binominal en el Senado. (exceptuando al Senador Latorre).


2.- Posibilidad de hacer plebiscitos dirimentes en caso que no se llegue a las 2/3.(Se tiene qué hacer una reforma constitucional por lo que depende del legislativo y ejecutivo).


3.- Posibilidad de impugnar el cambio de quórum por la Corte Suprema (se necesitan un 1/4 de quórum de los Constituyentes para presentar la denuncia) por lo que pondría en peligro la legitimidad del proceso Constituyente.


4.- En caso de no llegar a 2/3 existe la posibilidad que el  Congreso tenga la potestad de crear leyes ordinarias (por ende, de quórum inferior) a cambio del rango constitucional. (Por lo qué existe incentivos de llegar a acuerdos transversales).


5.- El quórum de 2/3 no es un invento genuino de Jaime Guzmán. Por ejemplo la derecha para destituir constitucionalmente a Salvador Allende- en marzo de 1973- necesitó de 2/3 de sus miembros en el parlamento, lo que no logró.


6.- En muchos países del mundo se utilizó el quórum de 2/3 para hacer una nueva Constitución o para reformar las vigentes ( es muy distinto el caso de la Constitución de 1980 que se hizo en dictadura y con plebiscito fraudulento).


El legado constitucional de Nelson Mandela.

Las constituciones de Bolivia, Ecuador, Venezuela y Cuba tienen un quórum de 2/3 para reformar sus constituciones vigentes.


7.- Los constituyentes ratificaron el quórum de 2/3 para las normas constitucionales con más de 3/5 de los votos. Poco democrático?


8.- Ninguna coalición política tiene el quórum de 1/3 para bloquear normas constitucionales.


Si queremos construir una Constitución legítima y estable es necesario llegar a grandes acuerdos (mejor aún, si es con participación ciudadana a través de plebiscitos dirimentes), ya qué está nueva Constitución no tiene que prestarse para revanchismos políticos, ni infantilismos revolucionarios.

Ahora que ya tenemos aprobado el reglamento de la Convención Constitucional y después de la semana territorial empiezan a tocarse los temas de fondo. Manos a la obra¡