agosto 23, 2022

Los artículos de la Nueva Constitución que no te dice la Televisión: El 385 y 386.

Por Rodrigo Bustos. Historiador. 

Señoras y señores, de nuevo la televisión nos está metiendo el dedo en la boca con la desinformación y les estamos creyendo a Ximena Rincón y cia qué dice a los cuatro vientos qué con la Constitución vigente sería más fácil reformarla con el proyecto de la rebaja de quórum de 2/3-3/5 a 4/7*. Sin embargo ese no es el problema, sino qué está en quienes toman las decisiones de reformarla. Si nos vamos al artículo 383 del Proyecto de Nueva Constitución indica que "los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciadas por mensaje presidencial, moción de diputadas y diputados o representantes regionales,  por iniciativa popular o iniciativa indígena". En cambio en el artículo 127 de la Constitución vigente se establece que" los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional...". Ven a la ciudadanía involucrada en los proyectos de reforma? No, cierto?. Más adelante el mismo artículo indica qué " el proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme  de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Si la reforma recayeron sobre los capítulos 1,3,8,11,12 o 15, necesitará, en cada Cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.

En cambio la Nueva Constitución en el artículo 383.2 propone como reforma qué "...necesitará del voto conforme de las cuatro séptimas partes de integrantes en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones.

En el artículo 384 se señala que "la Presidenta o el Presidente deberá convocar a referéndum ratificatorio tratándose de proyectos de Reforma Constitucional aprobados por el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, que alteren sustancialmente el régimen político y el período presidencial; el diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones y la duración de sus íntegrantes; la forma de Estado Regional; los principios y los derechos fundamentales; y el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución ". En el inciso posterior se precisa que "si el proyecto de reforma Constitucional es aprobado por 2/3 de diputadas y diputados y representantes regionales en ejercicio, no será sometido a referéndum ratificatorio". Acá tenemos qué ver qué se involucra a la ciudadanía en la toma de decisiones a través de plebiscitos ratificatorios y no es un problema como lo trata de insinuar personajes del rechazo. 

El artículo 385 es un gran ejemplo de democracia directa e indica qué "un mínimo equivalente al 10% de la ciudadanía correspondiente al último padrón electoral podrá presentar una propuesta de reforma Constitucional para ser votada mediante referéndum nacional conjuntamente con la próxima elección". Además "existirá un plazo de ciento ochenta días desde su registro para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos". "La propuesta de reforma constitucional se entenderá aprobada si alcanza la mayoría en la votación respectiva.  Y por último "es deber del Poder Legislativo y de los órganos del Estado que correspondan dar adecuada publicidad a las propuestas de reforma que se someterán a referéndum". 

La Nueva Constitución sin duda que requiere reformas y lo innovador es qué la ciudadanía de forma directa puede proponer reformas a la Carta Magna. Esto recoge una de las tantas demandas del estallido social y qué impide el monopolio de las decisiones en la clase política.

También tenemos las propuestas de la ciudadanía para llamar a una Nueva Constitución, ya qué indica en el artículo 386.2 dice que un plebiscito Constituyente podrá ser convocado por iniciativa popular. Esta consiste en que un grupo de personas con derecho a sufragio deberá patrocinar la convocatoria mínima del 25% del padrón electoral establecido en la última elección. 

Estos son factores claves para qué los indecisos se decidan definitivamente por la opción APRUEBO. 



*Justo en la fecha de publicación de este artículo se publica en el Diario Oficial la rebaja de los quórum constitucionales de 2/3 a 4/7.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario