agosto 12, 2022

Las 10 razones del porqué había qué votar APRUEBO en el plebiscito Constitucional pasado.

 Por Rodrigo Bustos. Historiador. 




A tres semanas de un plebiscito histórico este blog se decidió por la opción APRUEBO a la propuesta de Nueva Constitución y da sus 10 argumentos a continuación: 


1.- Promueve la participación ciudadana.

De verdad creen que las decisiones en materia constitucional y de ley tienen que seguir siendo monopolizadas por la clase política?, nosotros creemos que no y por eso la Nueva Constitución establece la: 


-Iniciativa popular de Reforma Constitucional.

En el articulo 385 se señala la ciudadanía podrá presentar iniciativas de reforma Constitucional con el patrocinio de al menos un 10% del último padrón electoral en un plazo máximo de 180 días desde que se presenta la reforma. Si se alcanzan los patrocinios se puede presentar la iniciativa a plebiscito sin que el trámite pase por el Congreso, no obstante, el Poder Legislativo y los órganos del Estado les corresponde dar publicidad a las propuestas de reforma que se someterán a plebiscito.    

Este punto es importante ya que le abre la puerta a la ciudadanía para proponer paquetes de reforma a la Nueva Constitución, algo que carece la Constitución de 1980 y que no lo informa la televisión.


-Iniciativa popular de ley.

En el artículo 157 se señala que un grupo de personas habilitadas para votar, equivalente al 3% del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley `para su tramitación legislativa.

Se contara con un plazo de 180 días desde su registro ante el Servicio Electoral para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos. En caso de reunir el apoyo requerido, el Servicio Electoral remitirá la propuesta al Congreso, para que este de inicio al proceso de formación de ley. El Poder legislativo informará cada 6 meses sobre el avance de la tramitación de estas iniciativas. 

La excepción es que esta iniciativa no podrá referirse a tributos, a la administración presupuestaria del Estado ni limitar derechos fundamentales.   


-Iniciativa de derogación total o parcial de ley. 

En el artículo 158 se sostiene que un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al 5% del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante plebiscito. 

La excepción es que estas iniciativas no serán admisibles las que digan relación con tributos o administración presupuestaria del Estado.  


-Participación ciudadana incidente o vinculante en la toma de decisiones de las entidades territoriales. 

En el artículo 192 se establece que las entidades territoriales deberán promover y garantizar los mecanismos de participación en las políticas públicas, planes y programas que se implementen en cada nivel territorial. Además en el artículo 152.3 se establece que la ley regulará la utilización de herramientas digitales en la implementación de los métodos de participación y que sean distintos al sufragio, buscando la más amplia información, transparencia, seguridad y accesibilidad del proceso para todas las personas sin excepción.  

 

La Constitución de 1980 no garantiza estas participaciones, sino que solo reivindica los plebiscitos en general, que las tiene que convocar la clase política. 


2.- Reconocimiento Constitucional de los Pueblos Originarios y escaños reservados en cargos de elección popular. 

Primera vez en la historia que se reconocen a los pueblos originarios en la Constitución y que se reserven escaños en el poder municipal, legislativo y judicial. Ha sido una deuda histórica por siglos de postergación y  la Nueva Constitución se hace cargo declarando a Chile en el primer artículo un Estado Plurinacional e intercultural, dándole la bajada en el artículo 34 que indica que los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la autonomía; al autogobierno; a su propia cultura; a la identidad, a su lengua y cosmovisión, y a participar en la vida política, económica y social del Estado.  

En el artículo 162 se establece que en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y comunal se establecen escaños reservados para los pueblos originarios en proporción a su población dentro del territorio electoral respectivo. Podrán votar por estos escaños solo quienes pertenezcan a dichos pueblos y que formen parte del Registro Electoral Indígena. 


En la Constitución de 1980 no están mencionados los pueblos originarios. 


3.- Autonomía del Banco Central. 

No hay mayor innovación con la antigua constitución con respecto a la autonomía del Banco Central y que es de un gran consenso político mantener las atribuciones de esta institución. El punto central es que la política monetaria del banco quede en manos de consejeros de comprobada idoneidad técnica para controlar unos de los males endémicos del siglo XX en Chile: la inflación. 

Muchas cosas que se mencionan en la Nueva Constitución ya están en la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central como por ejemplo en el artículo 358 de la NC se establece que el Banco deberá velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. También se dice en el artículo 359 que una de sus atribuciones es la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales. 


4.- Estado social y democrático de derecho. 

El pueblo salió a la calle en Octubre de 2019 pidiendo mayores y mejores derechos sociales como la salud, previsión, educación y vivienda. Bueno en el artículo 1 se declara a Chile como un Estado social y democrático de derecho que reivindica una mayor injerencia del Estado en los derechos sociales, privatizados en dictadura. A continuación detallamos lo que dice la Nueva Constitución al respecto:


Salud: En el artículo 44 se establece el Sistema Nacional de Salud que será de carácter universal, público e integrado. Se rige por los principios de equidad, solidaridad, desconcentración, eficacia, enfoque de género, progresividad y no discriminación. Este sistema podrá estar integrado por prestadores públicos y privados, y será financiado por los impuestos generales. Además, la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias a empresarios y trabajadores.

La atención primaria constituye la base de este sistema y se promueve la participación de las comunidades en las políticas de salud


Educación: En el artículo 35 se establece que la educación es un deber primordial e ineludible del Estado. Se rige por los principios de cooperación, inclusión, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género y pluralismo. 

La educación es de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media. 

En el artículo 36 establece un Sistema Nacional de Educación integrado por los establecimientos desde la educación parvularia al superior, creadas o reconocidas por el Estado articulándose bajo el principio de colaboración. Son de carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso y tienen prohibida toda forma de lucro. El Estado debe financiar este sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente a través de aportes basales. 

El Estado brindará oportunidades y apoyos adicionales a personas con discapacidad y en riesgo de exclusión. 

La Educación pública, de carácter laico y gratuito, constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado.  

En artículo 40 se establece que toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad. 

En el artículo 41 se derriba el mito del rechazo en donde se garantiza la libertad de enseñanza, que comprende la libertad de madres, apoderados y tutores legales de elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior del menor.

A los profesores y educadores se les toma en cuenta al establecer que son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones y se les reconoce su rol fundamental.


Seguridad Social: En el artículo 45 se sostiene que toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, unidad, igualdad, suficiencia, participación y sostenibilidad.  

La ley establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgue protección en caso de vejez, enfermedad, discapacidad, maternidad, cesantía, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Este sistema será financiado por trabajadores y empresarios a través de cotizaciones obligatorias e impuestos generales.

Las organizaciones sindicales y patronales tienen derecho a participar en la dirección de este sistema, en las formas que establezca la ley. 

 

Vivienda: Se dice incansablemente por parte del rechazo que no sale que la casa es propia en la Nueva Constitución, no obstante, la Nueva Constitución impide tener casa propia?, para nada. En qué país se establece en la Constitución la casa propia?. En ninguna del mundo. Eso ha impedido que los habitantes de esos países tengan casa propia?, para nada. Las políticas públicas pueden mantener la prioridad de la casa propia, con otras modalidades como la casa en arriendo o comodato. Te van a quitar una casa por tener dos?. Falso, porque se garantiza el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes establecido en el artículo 78.  Entonces cuál es el problema con instalar en la Constitución el estándar internacional de la vivienda digna y adecuada?. Simplemente el rechazo quiere instalar la campaña del terror en cada coyuntura de cambios políticos y sociales. 

En el artículo 51 se sostiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.   

El Estado podrá participar en el diseño, la construcción, la rehabilitación, la conservación y la innovación de la vivienda. Considerará particularmente en el diseño de las políticas de vivienda a personas con bajos ingresos económicos.

El Estado garantiza la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos.

El Estado administra un Sistema Integrado de Suelos Públicos con facultades de priorización de uso, de gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, y de adquisición de terrenos privados. Asimismo establecerá mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público. 

En la Constitución de 1980 no se establece el derecho a la vivienda y el resto de los derechos se lo deja al merced del mercado en general. 


5.- Estado regional.

Chile tiene una pesada carga histórica de índole borbónica, en el cuál el centralismo se ha impuesto desde la época colonial y que se caracteriza por ser uno de los más extremos del mundo. Por eso esta Constitución se hace cargo de una descentralización política, administrativa y fiscal y que sería la transición entre un Estado central y federal. 

En el artículo 187 se sostiene que se crean las entidades territoriales autónomas y se conforma de las comunas autónomas, regiones autónomas y autonomías territoriales indígenas. Estas autonomías en  ningún caso podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado ni permitirá la secesión territorial. 

En el artículo 188 se establece que las entidades territoriales se coordinan y asocian en relaciones de solidaridad, reciprocidad y apoyo mutuo. 

En la Constitución de 1980 se establece un Estado centralizado en su esencia. 


6.- Se garantiza el derecho de propiedad. 

El derecho de propiedad es parte de los derechos humanos y tiene hartas coincidencias con la Constitución de 1980. La diferencia está en destacar a los bienes comunes naturales como el agua.

 En el artículo 78 se establece que toda persona natural o jurídica, tiene derecho de propiedad sobre toda clase de bienes, a excepción de aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.  

Además ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. 

El propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado.

El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y de la modalidad de pago ante los tribunales competentes. 

Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación, siempre debe estar debidamente fundada. 

Así que quédese tranquilo que no le van a expropiar su casa, ni sus fondos previsionales.    


7.- Se establecen los derechos de la naturaleza y se declaran los bienes comunes naturales.

Una de las características principales de esta Constitución es su índole ecológica. Por eso se establece la Defensoría de la Naturaleza, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio cuya función es la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y el medio ambiente, frente a los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de entidades privadas.  

En el artículo 127 y 128 se sostiene que la naturaleza tiene derechos y el Estado en conjunto con la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos. 

Sus principios son la progresividad, solidaridad intergeneracional, de responsabilidad y de acción climática justa. 

El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación. 

Quién dañe el medioambiente tiene el deber de repararlo.

En el artículo 134 se sostiene que los bienes comunes naturales son el mar territorial y su fondo marino, las playas, las aguas, glaciares, el aire, la alta montaña, bosques nativos, humedales, entre otros. Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados, el aire, el mar territorial y las playas.

Cualquier persona podrá exigir el cumplimiento de los deberes constitucionales de custodia de los bienes comunes naturales. 

En la Constitución de 1980 no se establecen los derechos de la naturaleza y no se declaran los bienes comunes naturales. 


8.- Se amplían los derechos de la sindicatos, de la negociación colectiva y de la huelga para los trabajadores y trabajadoras.

En el artículo 47 se establece que los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a la libertad sindical. También dice que los sindicatos son titulares exclusivos de los derechos a la negociación colectiva y exclusivos representantes de los trabajadores ante los empleadores. 

El derecho de sindicalización comprende la potestad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, de afiliarse y desafiliarse de ellas, de darse su propia normativa y de realizar actividades sin intervención de terceros. 

Corresponde a los trabajadores elegir el nivel en que se desarrollará la negociación colectiva, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial.

La ley no podrá prohibir la huelga. Solo podrá limitarla con el objetivo de atender servicios esenciales cuya paralización pueda afectar la vida, salud o seguridad de la población. 

No podrán sindicalizarse ni ejercer el derecho a huelga quienes integren las policías y las Fuerzas Armadas.  

En el artículo 48 se establece que a través de los sindicatos, los trabajadores tienen el derecho a participar en las decisiones de las empresas.

En la Constitución de 1980 se establece la negociación colectiva, pero no a nivel ramal y la huelga no es legal en el sector público.  


9.- Se garantiza la paridad de género en los estamentos del Estado y empresas públicas.

En el artículo 163 se establece que las organizaciones políticas implementarán la paridad de género en sus espacios de dirección y promoviendo la participación política de las mujeres. 

En el artículo 6 se sostiene que el Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres y diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva.

Todos los órganos colegiados del Estado, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos el 50% de sus integrantes sean mujeres. 

La paridad de género no está en la Constitución de 1980. 


10.- Mayores exigencias a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas. 

El artículo 172 es uno de los más emblemáticos y sostiene que no podrán a optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho y malversación de caudales públicos 

Además en el artículo 170 se establece que la corrupción es contraria al bien común y atenta contra el sistema democrático.

Es deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como privado. Entonces deberá adoptar medidas eficaces para su estudio, prevención, investigación, persecución y sanción. 

En la Constitución de 1980 se suprime este tema.





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