Por Rodrigo Bustos. Historiador.
Ante las tensas relaciones diplomáticas entre Chile y Argentina- a pesar de ello nunca a habido una guerra entre ambas naciones- desde la segunda mitad del siglo XIX hasta el día de hoy, se han firmado diversos tratados bilaterales qué se han encargado de apaciguar los conflictos limitrofes. A pesar de ello siguen existiendo temas pendientes como la resolución de las fronteras de Campos de Hielo Sur y la Plataforma Continental Extendida. Por eso a continuación vamos a detallar en qué consisten ambos temas pendientes.
1.- Campos de Hielo Sur.
El 16 de diciembre de 1998, los Presidentes de Chile y Argentina, Eduardo Freí y Carlos Menem, firmaron el Acuerdo para precisar el recorrido de límites desde el monte Fitz Roy hasta el cerro Daudet, con el objetivo de solucionar los puntos de conflicto de carácter limítrofe entre ambas naciones.
Así se trató de ajustar la demarcación de las fronteras de la zona de Campo de Hielo Sur, denominación que tiene en el país la gran extensión de glaciares situada en los Andes patagónicos y posee una superficie aproximada de 16.800 kilómetros cuadrados.
Los litigios para establecer estos límites comenzaron en 1881. No obstante, las diferencias entre las partes fueron solucionadas en 1898 dejando una frontera definida por peritos de ambos países, siendo ratificado en el artículo IV del Laudo Arbitral Británico de 1902.
Posteriormente, durante el gobierno de Patricio Aylwin se aceptó la revisión del trazado limítrofe, establecido en 1902, para su delimitación definitiva recurriendo a tecnologías qué no existían en esa época.
En 1998, bajo el gobierno de Eduardo Freí Ruiz Tagle, se acordó con Argentina una nueva demarcación.
Tras el acuerdo entre Freí y Menem, la zona en cuestión se dividió en dos partes: A y B. La primera va desde el cerro Murallón hasta el cerro Daudet, y la segunda, entre el monte Fitz Roy y el cerro Murallón.
Seguido de ello, se estableció que una Comisión Mixta binacional, sería la encargada de realizar los estudios geográficos y confeccionar una carta para dirimir definitivamente este conflicto.
1.1.- En qué va la negociación?
Se señala que la zona A ya fue delimitada en común acuerdo entre ambos Estados, pero todavia falta su demarcación. En tanto, la B aún estaría pendiente de ambos trámites, pero existiría un avance, en el qué Argentina se a visto favorecida, trás la entrega de la Laguna del Desierto y su respectiva proyección.
A continuación presentamos una ilustración del litigio de Campos de Hielo Sur:
2.- Plataforma Continental Extendida: mirando hacía la Antártica.
Para comenzar a tratar el tema tenemos que definir que es la Plataforma Continental Extendida. Según la Convención de la Organización de Naciones Unidas sobre Derechos del Mar, se sostiene que los Estados ribereños tienen un mar territorial que se extiende por 12 millas más y una zona económica exclusiva de otras 176 millas, con lo que se completa un total de 200 millas marinas.
Este territorio puede llegar a extenderse hasta las 350 millas, si es que la plataforma continental geomorfológica se extiende más allá de las 200 millas. Esta es la Plataforna Continental Extendida, donde los países tienen la soberanía para explorar y explotar los recursos naturales, aunque sin afectar la navegación de otros países.
Argentina haciendo una interpretación de los límites marítimos, fijados a perpetuidad e inamovibles en el Tratado de Paz y Amistad de 1984, realizó su carta de plataforma continental extendida.
Éste último tratado definió seis puntos para fijar el límite marítimo al sur de cabo de Hornos. La plataforma continental reclamada por Argentina se extiende más al sur del punto más austral, lo que a juicio de Chile se sobrepone sobre su territorio marítimo.
2.1- Hitos de este nuevo diferendo.
En diciembre de 2019, el ex Presidente Alberto Fernández anunció que defenderá los derechos soberanos de la Argentina sobre las islas Malvinas, la plataforma continental, la Antártida argentina y los recursos naturales que estas extensiones tienen.
Está aspiración trasandina se oficializó en agosto de 2020, cuando el parlamento argentino aprobó la ley 27.557 sobre Espacio Marítimo, qué fijó los límites de la plataforma continental, pasando a llevar el Tratado de 1984.
Ante esto la respuesta chilena se manifestó en agosto de 2021, ahí el gobierno de Chile publicó en el Diario Oficial la Carta Náutica Número 8, qué establece las áreas jurídicas marítimas nacionales.
La nueva carta, que fue objetada por Argentina, establece los límites de la plataforma continental de Chile en el Mar Austral, desde Punta Puga a islas Diego Ramírez, en la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Lo ratificado en el Tratado de 1984 establece que el denominado punto F constituye un punto definitivo de la delimitación marítima, del suelo y subsuelo de ambos países. Esto genera el efecto geopolítico de impedir expresamente proyectar el meridiano del Cabo de Hornos hacia el sur, más allá del punto F, hacia el territorio Antártico.
Es por estas razones que la reivindicación argentina de un sector de la plataforma continental extendida, conforme a las normas de la Convención del Mar, posteriores a la ratificación del Tratado de 1984, violan la letra y el espiritu del tratado.
Conclusión.
Citando la historia de nuestra relaciones diplomáticas con Argentina, se puede determinar un patrón de conducta que, con certeza, señala que Argentina actuará a futuro al igual como lo hizo en los casos de la Patagonia, el Beagle, la Puna de Atacama, Laguna del Desierto y Campos de Hielo Sur, es decir, con un afán expansionista.
Ya han dado el primer paso, que es dibujar una nueva cartografía. Continua la segunda parte, qué es el llamado a dialogar, para finalmente negociar. A negociar algo que no estaba en litigio, pero que artificialmente fue instaurado como tal.
A continuación les presentamos la disputa por la plataforma continental extendida en el Mar de la Zona Austral entre Chile y Argentina:
Fuente.
1.- Parvex, Guillermo: "la tormentosa historia limítrofe entre Chile y Argentina". Ediciones B, Santiago 2022.