septiembre 02, 2025

Los 8 principales impuestos coloniales en Chile e Iberoamérica.

Por Rodrigo Bustos. Historiador. 

Durante el periodo colonial, en iberoamérica se instauraron una serie de impuestos que debían pagarse a la Corona 👑, con la finalidad de financiar las guerras y la mantención del aparato público colonial. 


De entre ellos, se extracta una breve explicación de los siguientes: 


1.- Quinto Real.

Fue uno de los impuestos más importantes a favor de la monarquía española,  y consistió en qué todo el oro extraído de minas y lavaderos se gravaba en una quinta parte (20%). En un comienzo produjo notables recursos a la hacienda real, pero con el tiempo, a medida que decaían las labores auriferas, fue disminuyendo sensiblemente.

Se crea por Real Cedula el 9 de noviembre de 1525 en la que se establece originalmente la quinta parte de lo que se extrae de las minas, no obstante se rebajó por reales cedulas el 19 de junio de 1723 y 1 de marzo de 1777, al 13% de la plata y al 3% en el oro. 

El historiador Benjamin Vicuña Mackenna en su obra la edad del oro en Chile, cuenta qué las autoridades peninsulares, para controlar el pago del impuesto, prohibían que en las transacciones comerciales se pagará con oro en polvo; así qué se ordenó que se fundiera en barras o tejos.


2.- Real Situado.

En 1600 se estableció que el tesorero del Virreinato del Perú enviara a Chile una suma de dinero anual destinada a mantener al ejército fronterizo que enfrentaba la Guerra de Arauco en el sur de la Capitania General de Chile. Esta subvención se llamó Real Situado. Por Real Cédula el rey Felipe III dispuso que se auxiliara a Chile con los dineros 💰 del Perú, por tres años, con la suma de 60 mil ducados anuales. En el fondo se trataba de un presupuesto concreto de guerra, necesario para el mantenimiento de los refuerzos que se enviaban desde España. 


3.- Alcabala. 

Era un impuesto a la compraventa qué se cobraba tanto en España como en sus colonias. Originalmente gravaba la compraventa de bienes muebles e inmuebles. Después se aplicó a las donaciones, permutas, arriendos y acciones judiciales. 

A diferencia de otros impuestos, ninguna clase social estaba exenta, aunque hubo exenciones temporales para el clero y algunas ciudades. En un principio se gravaba el 5% del valor de los bienes enajenados, posteriormente fue elevado al 10% que en la mayoría de los casos no se llevó a la práctica. 


4.- Almojarifazgo.

Era un impuesto aduanero (de comercio exterior) que variaba de acuerdo con la naturaleza de los productos y su procedencia. La mayor variación estaban entre los productos que venían de España o de otros países de América hacia España. Este impuesto es equivalente a lo que actualmente denominamos como Arancel. 

Fue creado en la Corona de Castilla por el rey Alfonso X, junto con la alcabala para gravar la actividad generada con el desarrollo del comercio interior y exterior. Era un porcentaje sobre la importación de toda clase de productos, y su monto era fijado en relación con el valor de estos en las Indias y no por el precio que tuvieran estas en el puerto de embarque, además, se iba incrementando acorde al tramo de movimientos de mercaderias. 

Fue abolido en 1783 siendo refundida su recaudación en los aranceles.  


5.- Diezmo. 

Era un impuesto que se aplicaba a una parte de los fondos de la producción agropecuaria, calculandose en general en la decima parte, qué aportaban los fieles a la Iglesia.

El diezmo era cobrado directamente por los funcionarios civiles de la Corona, a condición de que esta se encargara de mantener los templos y otras obras de la Iglesia Católica. Era cobrado a propietarios de inmuebles rurales. Ya en la época de la independencia, los gobiernos de las nuevas repúblicas constitucionales abolieron gradualmente este impuesto.


6.- Derrama.

Era un impuesto extraordinario aplicado especialmente a las provincias de ultramar por parte de los gobernadores, con la finalidad de cubrir gastos exepcionales o esporádicos como solventar los gastos de guerra de España con sus rivales. 


7.- Media Anata.

Era un impuesto qué consistía en gravar las rentas de los funcionarios en la mitad del sueldo del primer año de labores. Se pagaba de la siguiente forma: el 50% antes de iniciar las funciones (ya sea para obtener un beneficio eclesiástico, un empleo, una pensión o una merced otorgado por la corona 👑) y el otro 50% un año más tarde.

Se crea el año 1631 por el rey Felipe IV y vino a reemplazar a la mesada que era de carácter mensual.


8.- Tributo indígena. 

Era un impuesto pagado por los indígenas hombres de entre 18 y 50 años que tuvieran buena salud a cambio de protección por parte de la Corona española, que podía ser en especies (productos agrícolas) o en dinero.

Este impuesto lo recaudaban de manera anual los Curacas (caciques) para entregarlo a las autoridades regionales como el corregidor. 

En algunas regiones como Chile, el tributo se vinculó con la encomienda, donde los encomenderos recibían tributos a cambio de proteger y evangelizar a los indigenas. 

El tributo continuó existiendo hasta principios de la independencia latinoamericana, y en algunos lugares, su cobro se amplió a otros grupos como mestizos y negros libertos para aumentar los ingresos fiscales.  


Fuente.

1.- Barros Díaz, Héctor: "Saber historia de Chile". Alfa Editores. 2001.