julio 05, 2018

¿Qué es el Tribunal Constitucional en Chile y cuáles son sus funciones fundamentales?

Muchos le llaman la tercera Cámara legisladora con cuoteo político binominal, por lo polémico que ha sido en los últimos años en Chile. Su origen se remonta al año 1970, año de su establecimiento, siendo suspendida de sus funciones de 1973 a 1980. Se rige por la ley 17.997 de la ley Orgánica Constitucional y se trata de un órgano del Estado con potestad jurídica, es decir, resuelve conflictos jurídicos entre poderes públicos o que se derivan de ejercicios de la autoridad por parte de los principales órganos del Estado. Resuelve lo que llamamos los conflictos constitucionales, cuya función es velar por la correcta jerarquía de las normas y leyes ante la Constitución.

En el año 2005, en medio de las reformas constitucionales se produjo una transacción política para reformar el TC. La derecha aceptaría eliminar algunos enclaves autoritarios, como los senadores designados y vitalicios a cambio de fortalecer las atribuciones y el veto político del TC. 

Actualmente está compuesto de 10 miembros, todos abogados con al menos 15 años de ejercicio. Tres de ellos son designados por el Presidente de la República, dos por el Senado, dos por la Cámara de Diputados, con acuerdo del Senado, y tres por la Corte Suprema. 

Los aspectos de control constitucional más relevantes de este Tribunal se aplican a:

1.) El Parlamento:

A) Cuando examina una regla de un proyecto de ley a requerimiento de parlamentarios o del Presidente. 

B) Cuando examina un proyecto de ley de rango orgánico constitucional (ley o tratado internacional) o interpretativa de la Constitución, que debe enviarle el Congreso Nacional (control preventivo obligatorio).

C) Cuando analiza una ley vigente que genera efectos inconstitucionales.

D) Cuando analiza la ley vigente en abstracto.


2.) Del Presidente de la República:

A) Cuando se le pide examinar la constitucionalidad de algunos decretos supremos a requerimientos del parlamento.

3.) De los Tribunales de Justicia:

A) Cuando analiza requerimientos de inconstitucionalidad formulados en contra de acuerdos de las Cortes de Apelaciones, de la Corte Suprema y del Tribunal Calificador de Elecciones.

B) Cuando resuelve conflictos de competencia entre autoridades políticas y administrativas.



Fuente: Clínica jurídica Universidad Católica.

Rodrigo Bustos. Historiador de la Academia de Humanismo Cristiano. Chile.

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