octubre 07, 2018

Los 6 argumentos jurídicos-históricos de la diplomacia chilena que le dieron la razón en la Haya ante Bolivia.

Ya sabido el veredicto de la Corte Internacional de Justicia de la Haya que enfrentó a la diplomacia de Chile y Bolivia,buscando éste último que el CIJ declare que Chile debe negociar de forma obligatoria una salida soberana al océano pacífico, ante esto la decisión fue clara y contundente; Chile no tiene la obligación de negociar con Bolivia una salida soberana al mar, no obstante el fallo no tiene que interpretarse como algo que impida buscar el diálogo sobre este asunto entre las partes. Ante este fallo es preciso aclarar cuáles fueron los argumentos jurídicos fundamentales que le dieron la razón a la diplomacia chilena y cuáles son los acuerdos que suscribieron Chile y Bolivia a través de la historia. Estos son los siguientes:

1.- El tratado de 1904.

Acorde a la defensa, Chile no tiene ninguna obligación de negociar porque los límites con Bolivia están fijados a perpetuidad  en el Tratado de Paz y Amistad de 1904. Este es el recurso vigente y que fijó de manera perpetua la situación territorial entre ambos países. Este tratado no sólo resuelve la relación territorial en un pacto de tregua sino que además, establece con precisión la frontera entre Chile y Bolivia. Punto clave es que cuenta con el consentimiento de ambos estados y fue ratificado por los parlamentos de los dos países, algo que la corte tomó en cuenta.


2.- Los tratados no resueltos.

En 1895, ambos países suscribieron tres tratados que buscaran terminar con el estado de tregua sostenido desde 1884 (post-Guerra del Pacífico). Bolivia dijo que esos acuerdos obligaban a Chile a transferirles las provincias de Arica y Tacna si es que no quedaban en manos de Perú. (de los contrario le transfería la Caleta de Vitor o la quebrada de Camarones, u otra analoga). La defensa chilena asegura que esos acuerdos no son legítimos porque no fueron aprobadas por el parlamento boliviano. Este tratado no se perfeccionó. Al no perfeccionarse no constituyen una fuente en derecho internacional. En cambio el tratado de 1904 si es un tratado que se perfeccionó. Fue ratificado por ambos estados y se incorporó en el derecho internacional y al derecho interno de ambos.


3.- La importancia subestimada del tratado de Lima de 1929.

Posterior al tratado de 1904, Chile aceptó escuchar las propuestas de Bolivia para darles salida al mar. Las ideas fuerza era la de entregarles Tacna y Arica, provincias que en ese momento estaban bajo administración chilena. Pero en 1929, Chile y Perú llegaron al tratado de Lima y la idea de cederlas a Bolivia quedó desestimada. Hay que considerar que Arica nunca fue boliviana desde su fundación como nación en 1825. 


4.- Las cartas diplomáticas de 1950. 

En 1950 ambas cancillerias intercambiaron notas que Bolivia argumenta constituyen un tratado. Por su parte, Chile desestima esto y explica que son notas que no establecen obligaciones sino que la mera voluntad política para dialogar. Un tratado es una declaración formal en que dos países acuerdan algo como son las fronteras y límites o acuerdos económicos.


5.- El intento de canje territorial en el Abrazo de Charaña.

En el reinicio de las relaciones diplomáticas en 1975 gracias al Acuerdo de Charaña entre los gobernantes de facto de Chile y Bolivia, Pinochet y Banzer, Chile estableció la voluntad de entregarles acceso soberano al mar a Bolivia a través de una faja de tierra al norte de Arica, a cambio de una canje territorial. Estas negociaciones no tuvieron buen puerto porque Perú no quiso perder la frontera con Chile y simultáneamente Bolivia no aceptó entregar una compensación de territorio a Chile. Ante esto el país altiplanico postula que Charaña contiene una obligación jurídica y que Chile la incumplió porque le pidió una compensación territorial desigual. Por añadidura, Bolivia reclama que como Chile ha negociado tantas veces con ellos, se ha creado un derecho. Y resulta que todas las negociaciones diplomáticas son libres y sólo comprometen cuando se firma un tratado.


6.- Juridicción versus política.

Acorde a Bolivia, Chile estaría además obligado a negociar ante la Organización de Estados Americanos (OEA), debido a las once resoluciones de este organismo internacional adoptadas entre 1979 y 1989. Pero la defensa chilena explica que no existe tal obligación, porque la OEA es una organización que establece efectos políticos y no jurídicos, que es lo que realmente vale. Bolivia apeló a la multilateralidad comprometiendo indebidamente a la comunidad internacional en su conjunto. Es absolutamente imposible que Chile haya aceptado una resolución en la OEA, porque este es un tema bilateral.  



Rodrigo Bustos. Historiador de la Academia de Humanismo Cristiano. Chile. 


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