diciembre 11, 2023

Las 7 razones del porqué había qué votar "En Contra" este 17 de diciembre.

Por Rodrigo Bustos. Historiador. 



Esta Constitución escrita principalmente por el Partido Republicano es aún más regresiva y conservadora que la Constitución qué nos rige, siendo determinante y limitante en muchos proyectos de ley a futuro. Una nueva Constitución tiene qué ser mínima, neutral y habilitante para el legislador, es la única forma qué sea legitimada por la ciudadanía. En este proceso vemos qué se encuentra una gran decepción para encontrar el camino a una Nueva Constitución qué tenga un consenso social y político amplio. Creemos qué la Constitución qué cumple esos requisitos es la que redactó la Comisión Experta, llamada Anteproyecto Constitucional, no obstante, esto lo tiene qué definir la ciudadanía mediante un futuro plebiscito. La idea de una nuevo proceso Constituyente en el corto plazo mediante una Asamblea Constituyente es arriesgado para los qué anhelamos cambios sociales porque nos puede salir el tiro por la culata por la fatiga electoral, el fenómeno de los fake news y de la carencia de educación cívica en el electorado. 

Volviendo al tema de la Constitución qué se va a plebiscitar en diciembre les vamos a exponer las 7 razones del porque hay qué rechazar este texto: 


1.- Corre riesgo la ley de aborto en las 3 causales.

En el artículo 16, número 1 de la propuesta se establece que "la ley protege la vida de quien está por nacer" lo qué representa una incertidumbre con respecto a la ley de aborto de despenalización de las 3 causales. Actualmente en la Constitución se establece que "la ley protege la vida del que está por nacer" y por eso nuestra pregunta es qué sentido tiene cambiar el qué por el quién por parte de los republicanos en el Consejo? Lo cambiaron inocentemente? Ustedes creen qué no es para abolir en el futuro las 3 causales de aborto?, claramente es para terminar con las 3 causales de aborto. Este no es el único argumento al respecto, sino qué también de lo qué dice el artículo 12 donde plantea que "se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad" qué es una definición extraña y descontextualizada ya que deja abierta la posibilidad que un feto u embrión sea considerado como ´´niño''. Más adelante el artículo en cuestión plantea que "se protegerá especialmente a los niños contra cualquier tipo de explotación, maltrato, abuso, abandono o tráfico..." el aborto se puede considerar abuso o maltrato contra ese "niño" qué está por nacer.


2.- Se mantienen los derechos de aprovechamiento de aguas.

En el artículo 16, número 35, letra i se mantienen los derechos de aprovechamiento de agua en todos sus estados y no hay mayor innovación constitucional sobre la materia. Así seguiremos siendo el único país del mundo donde los derechos de agua están privatizados.


3.- La imposición moral del respeto a los deportes criollos como el rodeo.

En el artículo 11.2 se establece expresamente que ´´todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales. Los chilenos tienen el deber de honrar a la patria, respetando las actividades que dan origen a la identidad de ser chileno, tales como la música, artesanía, juegos populares, deportes criollos y artes, entre otros. Sin duda acá está constitucionalizado el rodeo ya que es un ´´deporte criollo'' que no está exento de ser polémico y que no ayuda a la unidad nacional ya que implica un maltrato animal vacuno.  


4.- La ley "papito corazón" en riesgo.

En el artículo 16, número 28, letra b se establece qué ´´cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por éstas...en ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno'' . Es decir que a futuro se puede abolir la actual ley de responsabilidad `parental que consiste en la retención por orden judicial (que es parte del Estado) de los fondos previsionales del deudor alimenticio.  


5.- Falencias y limites absurdos en la participación ciudadana. 

En el artículo 46 se permite una participación ciudadana falaz y lleno de obstáculos. En su punto número 1 se plantea qué "un grupo de cien personas habilitadas para sufragar podrá registrar en la plataforma del Registro Electoral una iniciativa ciudadana de ley. Para que la iniciativa sea discutida en el Congreso Nacional deberá, en todo caso, reunir un apoyo equivalente al cuatro por ciento del último padrón electoral y no superior al seis por ciento de dicho padrón. En todo caso, no será procedentes las iniciativas ciudadanas de ley para reformar la Constitución, para derogar una ley ni tampoco respecto de aquellas materias que correspondan a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República y a tratados internacionales''. Es insólito que la participación ciudadana tenga limites máximos como es el 6% del padrón electoral (ya que a mayor participación, mayor legitimidad) y que no tengamos la posibilidad de que como ciudadanos comunes y corrientes no podamos reformar la Constitución, ni derogar una ley. 


6.- Los independientes no podrán conformar listas propias en las elecciones. 

En el artículo 56 se establece expresamente qué las personas qué no pertenecen a partidos políticos se tienen qué someter si o si a las listas electorales de los partidos políticos, y estos últimos según las encuestas están desprestigiados por la ciudadanía siendo qué el 97% de la ciudadanía no milita en los partidos políticos. Entonces qué sentido tiene este artículo qué restringe la deliberación democrática? Tanto miedo le tienen los partidos políticos a que los independientes formen sus propias listas electorales siendo que ni siquiera han tenido éxito electoral a excepción de la senadora Fabiola Campillai y otros cargos de elección popular en la región de Magallanes?. Es evidente que esta Constitución es a la medida de los partidos políticos, pero eso no quita que neguemos que los partidos políticos son necesarios para el juego democrático. 


7.- Se mantiene el sistema voucher en el sistema educativo. 

En el artículo 16, número 23, letra E se sostiene que ´´la educación básica y media son obligatorias debiendo el Estado financiar y coordinar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población, garantizando el financiamiento por estudiante en establecimientos estatales y privados...''. Esto contrasta con la postura de la Constitución anterior que garantizaba aportes públicos basales en el sistema educativo.

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