agosto 22, 2025

Cuáles son los estados de excepción constitucional en Chile?

Por Rodrigo Bustos. Historiador. 


En Chile existen los estados de excepción constitucional, es decir, qué bajo ciertas condiciones extraordinarias se pueden suspender ciertos derechos constitucionales como la libertad de reunión,  la libertad de trabajo y la libertad personal.  

Como dice el artículo 39 de la vigente Constitución establece que el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas solo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción:guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.

En Chile existen cuatro tipos de estados de excepción constitucional y qué son el estado de asamblea, estado de sitio, estado de catástrofe y estado de emergencia. A continuación le detallaremos en que consisten cada uno de ellos: 


1.- Estado de Asamblea. 

El estado de asamblea se aplica en caso de guerra externa y lo declarará el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional.  La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente.

El Congreso Nacional, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha en que el Presidente de la República someta la declaración de estado de asamblea a su consideración, deberá pronunciarse aceptando o rechazando la proposición, sin qué pueda cambiar artículos. Si el Congreso omite pronunciarse dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba lo propuesto por el Presidente de la República. No obstante, el Presidente de la República podrá aplicar el Estado de asamblea de inmediato mientras el Congreso se pronuncia sobre su declaración. Las medidas que adopte el Presidente de la República en tanto no se reúna el Congreso Nacional, podrán ser objeto de revisión por los tribunales de justicia ⚖️, sin qué sea aplicable, entre tanto, lo dispuesto en el artículo 45.

El Estado de asamblea mantendrá su vigencia por el tiempo que se extienda la situación de guerra exterior, salvo que el Presidente de la República disponga su suspensión con anterioridad. 

El Presidente de la República queda facultado para suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión y la libertad de trabajo. También podrá restringir el derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al derecho de propiedad. 


2.- Estado de Sitio.

Por la declaración del estado de sitio, el Presidente de la República podrá restringir la libertad de locomoción y arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares qué la ley determine y que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes. Podrá además, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión. 

Este estado se declara en caso de guerra interna o grave conmoción interior. Lo declarará el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente. 

La declaración del estado de sitio sólo podrá hacerse por un plazo de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República solicite su prórroga.


3.- Estado de catástrofe. 

En caso de calamidad pública el Presidente de la República declarará el estado de catástrofe, determinando la zona afectada por la misma.

El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de catástrofe. 

El Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento ochenta días desde ésta si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta. Con todo, el Presidente de la República sólo podrá declarar el estado de catástrofe por un periodo superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40.

Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.

El Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al derecho de propiedad y adoptar todas medidas extraordinarias que sean necesarias para el rápido restablecimiento de la normalidad en la zona afectada. 


4.- Estado de emergencia. 

En caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, declarará estado de emergencia el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias. El estado de emergencia no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por el mismo periodo. No obstante, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40.

Declarado el estado de emergencia, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.

El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia. También podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión.


Cómo se regula los estados de excepción constitucional?

Acorde al artículo 44 de la Constitución Política de la República se establece que una ley orgánica constitucional regulará los estados de excepción, así como su declaración y la aplicación de las medidas legales y administrativas que procediera adoptar. Dicha ley contemplará lo qué es menester para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional y no podrá afectar las competencias y el funcionamiento de los órganos constitucionales ni los derechos de sus respectivos titulares. 

También como establece el artículo 45 de la Constitución Política de la República, los tribunales de justicia ⚖️ no podrán calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocados por la autoridad para decretar los estados de excepción, sin perjuicio de lo qué establece el artículo 39. Sin embargo, respecto de las medidas particulares que afecten derechos constitucionales, siempre existirá la garantía de recurrir ante las autoridades judiciales a través de los recursos que corresponda.

Las requisiciones que se lleven a cabo darán lugar a indemnizaciones en conformidad a la ley. También darán derecho a indemnización las limitaciones que se impongan al derecho de propiedad cuando importen privación de alguno de sus facultades esenciales y con ello se cause daño.


Conclusión. 

En resumen el estado de asamblea se declara en caso de guerra externa, el estado de sitio en caso de guerra interna, el estado de catástrofe en caso de un desastre natural y el estado de emergencia en caso de un estallido social para simplicarlo a los estimados lectores. 

Existe una ley orgánica constitucional qué regula estos cuatro estados de excepción con la injerencia debida de los tribunales de justicia ⚖️ ante las vulneraciones de los derechos constitucionales. 



agosto 10, 2025

La independencia de Chile para principiantes (1810-1823).

Por Rodrigo Bustos. Historiador. 

Independencia de Chile.


Patria Vieja.


1.- La Patria Vieja es el primer periodo de la independencia de Chile que abarca desde el año 1810 a 1814. Empieza con la conformación de la Primera Junta Nacional de Gobierno hasta el desastre de Rancagua.


2.- La reconquista es el segundo periodo de independencia y qué consiste en la restauración colonial en Chile y abarca los años de 1814 a 1817. Empieza con el triunfo del bando realista con la batalla del desastre de Rancagua hasta la batalla de Chacabuco.


3.- La Patria Nueva es el periodo que va desde el triunfo patriota en la Batalla de Chacabuco (1817) hasta la renuncia de Bernardo O'Higgins (1823). Se funda la actual bandera nacional y se declara la independencia del país.


4.- Personajes de la independencia. 


José Miguel Carrera (1875-1821).

Fue el primer comandante en Jefe del Ejército de nuestra historia y aceleró el proceso independentista. Encabezó cuatro golpes de Estado y diversas juntas de gobierno. Sus principales obras fueron la Biblioteca Nacional, el Instituto Nacional, La Aurora de Chile, la libertad de vientres, nuestra primera bandera y escudo nacional (distintas al actual). Con el desastre de Rancagua (1814) se va al exilio a Argentina para nunca más volver a Chile. Fue detenido y fusilado en Mendoza siendo acusado de conspiración contra el orden establecido.


Manuel Rodríguez (1875-1818).


Fue una leyenda popular que trasciende hasta el día de hoy. Fue diputado y secretario en el gobierno de José Miguel Carrera, pero donde más destacó fue como guerrillero combatiendo al ejército del rey en el periodo de la reconquista. Ayudó a desestabilizar el fugaz régimen colonial para allanar el camino al ejército patriota en la Batalla de Chacabuco (1817).

Su conducta rebelde ante la autoridad lo llevó a tener varios roces políticos con el Gobierno de Bernardo O'Higgins (1817-1823) qué le costó la vida donde lo asesinan en Til Til las fuerzas de seguridad el 26 de mayo de 1818 a pocas semanas del triunfo en la Batalla de Maipú.


3.- Bernardo O'Higgins. 


Fue el Segundo Director Supremo del país (cargo equivalente al actual Presidente de la República) y es considerado el "padre de la patria". Fue Comandante en Jefe del Ejército qué gobernó el país de 1817 a 1823, teniendo un importante abanico de obras entre ellos la abolición de los títulos de nobleza, la habilitación del mercado de Abastos y la Escuela militar y naval. También se redactaron la Constitución de 1818 y 1822.

Renuncia a su cargo el 28 de enero de 1823 en medio de muchos cuestionamientos sociales, políticos y económicos. 

Desde entonces se exilia en Lima, Perú hasta su muerte en octubre de 1942.


5.- Batallas de la independencia. 


-Desastre de Rancagua: ocurre el 1 y 2 de octubre de 1814 y fue el fin del periodo de la Patria Vieja y significó el comienzo de la reconquista española en Chile. Las autoridades del país tuvieron que exiliarse a Argentina.


- Batalla de Chacabuco: ocurre el 12 de febrero de 1817 y fue el comienzo del fin de la dominación española en Chile y el inicio del periodo de la patria nueva en donde se imponen los patriotas.


-Batalla de Maipú: ocurre el 5 de abril de 1818 en donde José de San Martín es el principal responsable del triunfo patriota en donde se consolida definitivamente el triunfo patriota en el Chile central quedando pendiente las fuerzas realistas qué quedaban en el sur provocando un desorden social que se conoce como "la guerra a muerte".


6.- Las banderas de Chile.



A.- La bandera de la Patria Vieja. 


Estaba compuesta por tres franjas horizontales de colores azul, blanco y amarillo, los que representan la ley, la soberanía y la fuerza. En su centro estaba el escudo del gobierno de Carrera, que consistía en un hombre y una mujer mapuche con una lanza y una palma cruzadas sobre una columna, junto con ello dos lemas: "Post Tenebrax Lux" (Después de las tinieblas la luz) y "Aut Concilio aut ense" (Por la razón o la espada). Fue presentada oficialmente el 04 de julio de 1812. Se usó por última vez en la Batalla del Desastre de Rancagua. 


B.- La bandera de la transición. 


Fue la segunda bandera nacional de fugaz uso ya que estuvo vigente desde febrero hasta octubre de 1817. Este emblema atribuido a Juan Gregorio Las Heras, tenía tres franjas horizontales de color azul, blanco y rojo, con este último simbolizando la sangre derramada por los héroes de la causa patriota. 


C.- La bandera de la Patria Nueva (actual).


La concepción de la bandera actual se atribuye generalmente a José Ignacio Zenteno, Secretario de Guerra del gobierno de Bernardo O'Higgins. Su diseño fue obra del militar hispano - chileno Antonio Arcos.

Aunque habría sido empleada por primera vez el 16 de julio de 1817 durante la fiesta de la Virgen del Carmen, esta bandera fue oficializada el 18 de octubre de 1817 mediante un decreto del ministerio de Guerra.