enero 27, 2023

Los 12 principios constitucionales establecidas para el nuevo proceso Constituyente.

Por Rodrigo Bustos. Historiador. 

Ya con la reforma constitucional promulgada qué habilita un nuevo proceso Constituyente se han agregado nuevos artículos a la actual Constitución, pasando de 143 a 161 artículos. Una de ellas no deja de ser importante y es necesario qué la ciudadanía tome conocimiento de aquello. Nos referimos al artículo 154 qué trata sobre los 12 principios constitucionales qué acordaron las fuerzas políticas del Congreso y qué no se pueden transgredir, en el cuál se encargará de fiscalizar EL COMITÉ TÉCNICO DE ADMISIBILIDAD y qué los mencionamos a continuación: 


Artículo 154.- La propuesta de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá contener, al menos, las siguientes bases institucionales y fundamentales:


1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.

2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.

 3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.

5. Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.

6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.

7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:

 a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público.

 b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.

 c) Poder Legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.


8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.

9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros.

10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile.

11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.

 12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

La gente qué lea fríamente estos 12 principios rectores y qué votó Apruebo el pasado 4 de septiembre deberían -por el momento- mayoritariamente estar pensando en mantener esa postura. Esto más allá de la impresentable y antidemocrática designación de la Comisión de "expertos" y del Comité Técnico de Admisibilidad por parte de los parlamentarios. Creemos qué la ciudadanía tiene qué fijarse mucho más en el resultado (del nuevo texto) qué en el proceso. 

 


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