febrero 22, 2024

Los 7 mitos más importantes sobre el TPP-11 (O CPTPP).

 Por Rodrigo Bustos. Historiador. 



El Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacifico (CPTPP, por sus siglas en inglés) es un acuerdo de integración económica multilateral en la región de Asía Pacífico. Además abarca diversos aspectos vinculados a la política comercial.

Este controvertido tratado internacional se aprobó en el Senado y se publicó en el Diario Oficial entrando en vigor el 21 de febrero del año pasado para nuestro país. 

Este tratado económico ha sido objeto de debate en el mundo social y político, qué no ha estado exento de duros cuestionamientos. Hay qué considerar qué Estados Unidos era país miembro del tratado y qué se excluyó de él en 2017 en la presidencia de Donald Trump. Desde entonces se suspenden cláusulas controvertidas qué favorecían a la potencia norteamericana. 

Durante años habíamos escuchado muchos rumores de lo qué sería este tratado en caso de aprobarse y qué leyendo el documento original se derriban muchos mitos que los vemos a continuación: 

1.- Van a subir los precios de los medicamentos y prohibe la comercialización de genéricos. 

Se menciona en redes sociales que los efectos del TPP-11 provocará que los medicamentos suban de precio, por la extensión de la patente farmacéutica, que impide la fabricación de genéricos para enfermedades "raras". Chile logró preservar su legislación en materia de propiedad intelectual relacionada a medicamentos, por lo que no se puede cambiar el modelo vigente en el país. 

Esto porque este tratado multilateral dispone que las obligaciones de propiedad intelectual no impiden ni deberán impedir a medidas para proteger la salud pública. Asimismo, la norma de segundos usos para patentes fue suspndida. 

Para reforzar aquello, en el artículo 18.6 del capítulo de propiedad intelectual establece que las obligaciones del acuerdo ´´no impiden y no deberán impedir a las partes adoptar medidas para proteger la salud pública y promover el acceso a las medicinas para todos". Por lo tanto se estipula explicitamente que los países del bloque tienen soberanía en decisiones de salud pública y para promover el acceso a medicinas.


2.- Restringe la capacidad de formar empresas estatales. 

Se tiende a pensar que el TPP-11 afecta a las empresas estatales en desmedro de las privadas transnacionales. Para desmentir aquello, en el capítulo 17.2.9. se establece claramente que nada de los dispuesto en el capítulo de empresas del Estado y monopolios designados se interpretará como impedimento para que se establezca o mantenga una empresa del Estado o que se designe un monopolio. También en el capítulo 17.2.8 establece que no se ´´ ...impedirá a una empresa de propiedad del Estado de una Parte proveer mercancias o servicios exclusivamente a esa Parte con el propósito de llevar a cabo funciones gubernamentales de esa Parte'' .


3.- Perdida de soberanía.

Efectivamente ha señalado en diversas ocasiones que el tratado impediría regulaciones nacionales en diversas materias. No obstante, es el propio preámbulo establece que los Estados tienen la facultad para salvaguardar el bienestar público, como la salud pública, la seguridad, el medio ambiente, la conservación de los recursos naturales y la estabilidad del sistema financiero a través del Banco Central o cualquier entidad gubernamental. 


4.- Reduce los derechos laborales.

Se ha difundido por redes sociales que este acuerdo comercial reducirá o eliminará derechos laborales ya existentes en Chile, como el derecho a huelga, el reajuste del salario mínimo, las vacaciones y el post-natal. Sin embargo en el capítulo 19 se establece que los países afirman sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y establecen los derechos de su Declaración, como libertad de asociación, negociación colectiva, eliminación del trabajo infantil, del trabajo forzoso, entre otras materias. Los países firmantes deben adherir a la declaración de la OIT y no pueden disminuir sus condiciones laborales, sino que, al revés, mejorarlas. Por ejemplo el gobierno de Gabriel Boric no ha tenido ningún problema en reajustar el sueldo mínimo a niveles históricos, se ha mantenido incolume el derecho a las vacaciones y el post natal desde la firma del tratado.     


5.- Permitirá exportar sólo materias primas.

Uno de los mensajes más frecuente de redes sociales sobre este tratado es que solo permitirá qué Chile sea un exportador de materias primas. Esto no es efectivo ya qué las tres mil rebajas arancelarias qué se obtendrán provienen de todos los sectores productivos, en particular, los de mayor elaboración, como la manufactura y los servicios profesionales, además de eliminar de forma importante los aranceles de importación para más de 1400 productos manufacturados. 


6.- Afecta los derechos de los pueblos originarios. 

El tratado incluye varias disposiciones qué reconocen y protegen los derechos de los pueblos originarios.  Entre ellas, el cuidado de los conocimientos tradicionales,  facilidades para comercializar artesanía y trato preferente en su relación con empresas del Estado. Además en el Anexo II establece qué nuestro país "...se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a poblaciones autóctonas".

Desde la Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales explican qué ´´estas disposiciones al constituir tratamientos favorables, no pueden ser consideradas como afectación directa para efectos de hacer procedente una consulta indígena". 


7.- Elimina o limita los derechos digitales. 

Se ha sostenido en redes sociales que el tratado afecta los derechos digitales, entregando los datos personales de los usuarios de internet y promoviendo que las empresas vigilen la navegación. Respecto de los contenidos protegidos por derechos de autor, se mantienen las responsabilidades legales vigentes en Chile, que exigen un proceso judicial para determinar eventuales infracciones. 

Este tratado multilateral mantiene las regulaciones vigentes para usuarios de intenet, protección de la información y derechos de autor. Por ejemplo, en el artículo 14.8 de Protección a la Información Personal sostiene que las partes ´´mantendrán un marco legal que disponga la protección de la información personal de los usuarios del comercio electronico''.


Fuente:

1.- Subsecretaria de Relaciones económicas Internacionales. https://www.subrei.gob.cl/acuerdos-comerciales/acuerdos-comerciales-vigentes/cptpp












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