septiembre 21, 2022

Los 5 Artículos de la Nueva Constitución que desmienten que fuera una Constitución "comunista".

 Por Rodrigo Bustos. Historiador.

En redes sociales hemos visto con frecuencia qué la propuesta de Nueva Constitución ha sido tildada de "comunista" en un modo bien ligero e irresponsable (y también han habido diversas interpretaciones del comunismo a través de la historia), por eso en esta publicación queremos desmentir tal etiqueta ideologica en al menos 5 artículos de la propuesta rechazada por la ciudadanía que son las siguientes:


1.- Derecho de propiedad (Artículo 78).

Este artículo dice lo siguiente: 


1) Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.


2) Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.


3) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.


4) El propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado.


5) El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y de la modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley.


6) Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación, siempre debe estar debidamente fundada.


En los paises comunistas hay restricciones al derecho de propiedad privada y se priorizan el derecho de propiedad estatal y cooperativa como pasó con la Constitución de la Unión Soviética en 1936.



2.- Derecho de emprender y a desarrollar actividades económicas. (Artículo 80).

Este artículo dice lo siguiente: 


1) Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio debe ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y la protección de la naturaleza.


2) El contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que regulen su ejercicio, las que deberán promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño y asegurarán la protección de las consumidoras y los consumidores.


Hasta en la actual Constitución establece regulaciones al derecho de desarrollar actividades económicas como es la moral, la seguridad nacional y el orden público (Inciso 21 del artículo 19).


3.- Prohibición del monopolio estatal de los medios de comunicación. (Artículo 84).

El artículo 84 dice lo siguiente: 

"El Estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario e impide la concentración de la propiedad de estos. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos. Corresponderá a la ley el resguardo de este precepto".

En los países comunistas de partido único hay monopolio estatal en el control de los medios de comunicación y en la Nueva Constitución se establecía claramente lo contrario.



4.- Libertad de enseñanza y de cátedra. (Artículo 41).

Este artículo dice lo siguiente: 


1) Se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla.


2) Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.


3) Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación.


Los contenidos de las Ciencias Sociales fueron controladas por los comisarios políticos de la Unión Soviética bajo la ideología del marxismo leninismo.



5.- Derecho a la libertad de pensamiento (Artículo 67).

Este artículo dice lo siguiente:


1) Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de cosmovisión. Este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias y su libre ejercicio en el espacio público o en el privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza.


2) Además comprende la facultad de erigir templos, dependencias y lugares para el culto; mantener, proteger y acceder a los lugares sagrados y de relevancia espiritual; y rescatar y preservar los objetos de culto o que tengan un significado sagrado.


3) El Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano.


4) Las agrupaciones religiosas y espirituales pueden organizarse como personas jurídicas, tienen prohibida toda forma de lucro y sus bienes deben gestionarse de forma transparente de conformidad con la ley, respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece.


Es de conocimiento público que en los países comunistas han estado en conflicto con los grandes conglomerados religiosas restringiendo la libertad de culto. Por ejemplo en la Unión Soviética existió la persecución religiosa a diversas creencias alentando el ateísmo militante.




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