abril 28, 2021

Los 10 defectos de la actual Constitución chilena.

 

Por Rodrigo Bustos. Historiador.



¿Qué es una Constitución?

Es la ley fundamental del Estado y el de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico que norma las libertades y derechos de los (as) ciudadanos (as).  También se le conoce como la Carta Magna de un Estado- Nación. 

Algunos dicen que el problema no es la Constitución sino que las leyes, pero lo que ignoran es que la Constitución es la madre de todas las leyes y está en la cima de la pirámide jurídica (Pirámide de Kelsen) junto a otros tratados internacionales. Como una forma de justificar el triunfo de la opción APRUEBO a una nueva Constitución en el plebiscito del año pasado, trataremos los 10 principales defectos de la actual Constitución, qué a pesar de ser reformada en múltiples ocasiones no fueron suficientes para evitar la revuelta social de Octubre de 2019.  

Algunos dicen qué está rebelión social responde a 3 demandas concretas: Mejorar pensiones, educación y salud y que no se relaciona con cambiar una Constitución. Están equivocados porque la Actual Constitución establece parámetros en esas materias en el Artículo 19, dándole una potestad exacerbada al mercado en aquellos derechos fundamentales para la ciudadanía. A esto le llamamos un Estado subsidiario que lo detallaremos a continuación.


1.- Estado subsidiario (Artículo 19 y 20).

Aunque no lo dice textualmente, se puede inferir el principio de subsidiaridad del Estado en la economía. El Estado se abstiene (en general) de entregar servicios en las áreas de Educación, Salud y pensiones, y los deja en manos de privados, para intervenir solo si fuera necesario. 

El motor de la economía predomina en la empresa privada y por lo tanto, la acción del Estado es timorata. 

La Constitución no solo asegura el derecho de propiedad, sino que la propiedad del que todo lo puede comprar, lo que trae consigo una sociedad altamente segregada en muchos aspectos.  


2.- Origen ilegítimo (Redactada en un régimen autoritario).

La Constitución fue aprobada en un régimen de facto que encabezaba Augusto Pinochet a través de un plebiscito fraudulento (1980) ya que no contaba con registros electorales, partidos políticos proscritos, sin libertad de expresión, con detenidos desaparecidos, con presos políticos, exiliados, donde la oposición no podía realizar campañas legales, en otras palabras las libertades públicas eran casi nulas.   

Lo más increíble que el proceso de redacción hasta su promulgación duró siete, siendo que los que defienden la actual Constitución a través de la campaña del RECHAZO en el último plebiscito (2020) tenía la consigna de ´´Hagamos la corta'' para ´´Rechazar para reformar'' ya que el actual proceso constituyente se estima que durará dos años. 

La redacción de la Constitución de 1980 estuvo conformada por un grupo de juristas integrada por la Comisión Ortuzar (1973-1978) para después pasar por el filtro del Consejo de Estado (1978-1980) y la junta de gobierno, hay que considerar que este último tuvo un carácter resolutivo. 


3.- La salud como negocio (Número 9 del artículo 19).

El Estado protege el libre e igualitario acceso a la salud, ya sea pública o privada, y la libertad de elegir el sistema deseado. Esto tiene un efecto perverso. La población pudiente va al fondo privado (ISAPRE) y aporta más, por lo que este fondo es mucho mejor que el público. 

Los privados tienen libertad de crear una empresa en el área de la salud, y como el servicio público tiene falencias, las personas se esfuerzan por contratar un seguro privado y atenderse en clínicas privadas.  Lo que lo convierte en un sistema excluyente por el poder adquisitivo lo que le quita universalidad.


4.- La educación de Mercado. 

La mal entendida "libertad de enseñanza" (número 11 artículo 19) es lo que ha permitido que la educación esté segregada en el nivel secundario estando la enseñanza privada por sobre la pública en lo qué es calidad y acceso. 

La falta de intervención estatal fomentó la proliferación de la educación privada traducida en colegios, institutos y universidades que cobraban altos aranceles (desregulación).  

Algunos nos dirán que nos preocupamos obsesivamente por quienes administran la educación (privado-público), no obstante, cuando hace algunos años se intentó crear un sistema de acreditación para directores de escuelas públicas que significaba la caducidad de los directores de escuela nombrados por Pinochet fue declarado inconstitucional apelando a la libertad de enseñanza y al derecho de propiedad de aquellos cargos. El problema recaía que estos directores (qué provenían de la dictadura) no tenían calificación lo que afecta en la calidad de aquellos establecimientos.   


5.- La seguridad social a merced del mercado.

En este aspecto el problema no está en el número 18 del artículo 19 qué garantiza la seguridad social, sino que en el número 21 de aquél artículo que trata el derecho a ´´desarrollar cualquier actividad económica". Por lo tanto en un escenario ficticio si se decide abolir las AFP como sistema de pensiones y de rentabilidad sería declarado INCONSTITUCIONAL ya que es una actividad económica, sino fuera así se apelaría al derecho de propiedad (número 24, articulo 19) sobre los derechos de administración de los fondos previsionales. 


6.- El tribunal Constitucional (Artículo 92, 93 y 94).

Ha sido considerado por muchos como la Tercera Cámara legislativa qué está cuoteada políticamente y qué ha declarado inconstitucional muchos proyectos que demanda ahora el pueblo post estallido social. Entre sus múltiples funciones están declarar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de determinadas leyes antes de su promulgación o en medio de su tramitación. Sus decisiones son inapelables. 

Sus miembros son inamovibles estando 9 años en el cargo y son elegidos entre el Presidente de la República, el parlamento y la Corte Suprema. 

Todo lo que atente contra la ´´libre empresa'' está en riesgo de ser declarada inconstitucional, lo que no permite avanzar en proyectos sociales contundentes. Por ejemplo en el segundo gobierno de Bachelet se declaró inconstitucional la Titularidad Sindical (los procesos de negociación colectiva entre empleadores y trabajadores solo deben ser llevados a cabo por los sindicatos y no por grupos negociadores) con los argumentos de que la negociación colectiva con la empresa es un derecho de los trabajadores, el derecho de asociarse sin permiso previo, la afiliación sindical será siempre voluntaria y ninguna ley podrá establecer diferencias arbitrarias. O sea que este proyecto incentivaba estar sindicalizado, siendo que Chile tiene una baja tasa de sindicalización.  


7.- La postergación de los pueblos originarios.

El gran vacío de la Constitución es el ausentismo del reconocimiento Constitucional de los pueblos originarios, menos su autonomía y autodeterminación como pueblo-nación. Un asunto que debería estar resuelto, pero que por el lobby de forestales y mineras han impedido estos proyectos por conflictos de interés de posesión de tierras y de inversiones extranjeras en general.

Tampoco no hay un marco constitucional de escaños reservados en las magistraturas del Estado ni en las elecciones de votación popular. 


8.- Presidencialismo exacerbado. 

Las atribuciones del Presidente de la República es casi de carácter monárquica y que es incoherente con los tiempos actuales. La Constitución determina un hiperpresidencialismo en contraste con el Congreso con carencias de facultades.

En materia legislativa el Presidente tiene iniciativa exclusiva para proyectos de ley en temas de división política-administrativa del país, y en la administración financiera de la nación.  

Tampoco pedimos un parlamentarismo como fue en el periodo de 1891 a 1925, pero si que haya un equilibrio de poderes. 


9.- Poca o nula participación ciudadana (Artículo 5).

Qué nos llamen a ir a votar cada cuatro años por presidente, parlamento y alcaldes está lejos de ser democrático ya qué carece de participación cívica. No hay plebiscitos ( a excepción del convocado el año pasado), referéndum revocatorios de autoridades, ni proyectos populares y revocatorios de ley. Si existieran están herramientas legales y/o Constitucionales ya se hubiera abolida la ley de pesca qué tiene un origen corrupto.

Esta herramienta ha permitido que los partidos políticos estén por sobre la decisión de los ciudadanos sin militancia.


10.- Quórum supra-mayoritarios.

Existe un grupo especial de leyes que necesitan un quorum más elevado para ser aprobadas,modificadas o derogadas. Para las llamadas Leyes Orgánicas Constitucionales se necesita del 4/7 de los votos de los diputados y senadores en ejercicio. 

Materias tan fundamentales como la educación, el servicio electoral, el Congreso y las Fuerzas Armadas y de Orden pertenecen a este grupo y son difíciles de modificar. Por lo mismo Pinochet se aseguró de dejar sus ´´enclaves autoritarios'' promulgando, el día antes de entregar el mando, más de una decena de leyes de quorum mayoritarios, como la educación, que amararon el sistema. 

Otra figura son las leyes de quorum calificado, que exigen la mitad más uno de los diputados en ejercicio.  


La reflexión que queda es que era injustificable tales quorum en la Constitución considerando su origen ilegitimo y que ha carecido de participación ciudadana para reformar o cambiar la actual Constitución. Ahora en mayo entraremos de lleno en el Proceso Constituyente, que va a ser primera vez en su historia que se redacte una Constitución con amplia participación ciudadana. 



1 comentario: